Fundamentos
Jurídicos y Políticos de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
Es una realidad palpable, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
son un paso necesario para la construcción socialista; en Revolución se han
creado y dado fundamento político y jurídico a Consejos Comunales, como
expresión del poder popular en lo social/comunitario, pero no el único, en el ámbito
geográfico de la comunidad; en lo que respecta a la producción de bienes se han
fomentado los Consejos de Pescadores y los de Campesinos, apoyándolos incluso
desde el punto de vista económico, pero en la histórica tarea de los Consejos
de Trabajadores se ha hecho poco, tarea, que de no cumplirla bien nuestros
hijos y la humanidad nos lo demandaran.
Por lo que nos urge, ante la inexistencia de la Ley Especial de los
Consejos de Trabajadores, plantearse una alternativa legal, ya que si existe
fundamento legal y político para la constitución de estos, que si bien esto no
es lo más importante es lo más urgente.
En lo Constitucional.
Nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), la que tiene más legitimidad que cualquier
otra en la historia de Venezuela, establece:
Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
en el la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen
el Poder Público. Los Órganos del Estado emanados de la soberanía
popular y a ella están sometidos.”
Por lo que, según la Constitución, todo acto que emane del pueblo es
expresión de soberanía, para lo cual tiene las vías constitucionales y
legales, la Constitución y la ley son instrumentos para que el pueblo
ejerza su soberanía y no al contrario, nunca la soberanía puede limitarse a
una norma constitucional o legal, recordemos aquella llamada del comandante Chávez
a la Asamblea Nacional Constituyente en 1.999, donde la antigua Corte Suprema
de Justicia consideró que el hecho de no existir norma constitucional para el
llamado a esta Asamblea no constituía una limitante para su llamado, ya que el
pueblo está envestido del poder originario y no está sometido al poder
constituido del Estado, dando origen a un referendo, donde se consultó al
pueblo, lo que resulto como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público,
de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen”.
Los Derechos Humanos (DDHH)
no solo son justificación para invadir y bombardear países, como hace el
imperialismo, o para defender la propiedad privada, como hace la burguesía,
quienes solo alegan DDHH para violarlos, en la Constitución Bolivariana y en
nuestro país, los DDHH son progresivos, ya que una vez adquiridos no se puede,
bajo ninguna circunstancia, quitarlos o menoscabarlos, pero además son
irrenunciables, indivisibles e interdependientes, por lo que, primero, una vez
ganados o establecidos en el ordenamiento legal no podrán eliminarse, además,
estos derechos no pueden en forma alguna condicionarse, ni siquiera a la
existencia de normas constitucionales o legales pueden condicionar su respeto,
es decir, independientemente sobre si existe procedimientos jurídicos o no para
su cumplimiento o ejecución estos deben garantizarse y respetarse.
Artículo 22: “La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta
de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”
La Constitución Bolivariana es clara,
los derechos humanos no deben estar establecidos expresamente o enunciados en
alguna ley, la misma Constitución o algún otro instrumento internacional para
que se consideren como tal, pero además, establece que no hace “falta de ley
reglamentaria” para el ejercicio de los mismo, es decir son de directa
aplicación, y los Consejos de Trabajares y Trabajadoras, como
podremos analizar más adelante, es un derecho enunciado y establecido
en la ley, a los cuales no puede oponerse para su constitución y funcionamiento
falta de “ley reglamentaria”.
Artículo 70: “Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: (…) el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y él
lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, la cooperación en todas sus formas (…)”.
Nuestra Constitución no queda en lo
mero descriptivo cuando define la democracia como protagónica y participativa,
sino que además menciona algunos mecanismos para el ejercicio de la soberanía,
en concordancia con el artículo 5 de la Constitución, donde, primero, establece
a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como expresión de la soberanía en lo
político, y en lo social y político establece la cogestión y la autogestión,
que son los formas de gobernar o administrar organizaciones productivas que históricamente
han sido usadas por el Control Obrero, a través de la figura de los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 52: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines
lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el
ejercicio de este derecho”.
Independientemente del nombre que se
el quiera dar a las organizaciones, son legales sin más formalidades que el
consentimiento de las personas que se asocian, por lo que aunque los Consejos
de Trabajadores no tiene “ley reglamentaria” para organizarlos solo bastará con
el consentimiento de sus integrantes.
En conclusión, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son
expresión de soberanía, en este caso del pueblo trabajador, además son
un derecho establecido, por ser mencionado en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que independientemente de la
existencia de una ley que reglamente su conformación, por ser un derecho
adquirido, de acuerdo a la Constitución Bolivariana, no menoscaba su
conformación y funcionamiento, por lo que debe considerarse una asociación con
fines lícitos, además la misma Constitución establece la Cogestión y
Autogestión como formas de ejerció de la soberanía social y económica, que
viene a reforzar el carácter de los Consejos de Trabajadores como expresión y ejerció
de la soberanía del pueblo, siendo este el carácter Constitucionales de los
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
En lo Legal.
En lo referente a la ley, el Estado
Liberal Burgués monto bien su plataforma jurídica, por lo que durante la
revolución, entre proceso electoral y proceso electoral ha quedado algún tiempo
para desmontar esto, con importantes avances, principalmente en lo que
respecta al poder popular, una de las principales propuestas de la revolución
en lo político y social, en especial las 8 leyes del poder popular, de los
cuales encontramos, entre otras, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal, Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP), esta última,
la que mas resalta en lo que corresponde a los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras, ya que estos son expresión del poder popular y allí tienen su
fundamento, veamos:
Artículo 2: “El Poder Popular
es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico,
social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento
y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de
organización, que edifican el estado comunal".
Por lo que, este artículo, junto al
artículo 5 y 70 de la CRBV fundamenta que los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras se deben considerar parte del poder popular, que a su vez es
ejercicio pleno y directo de la soberanía, a la cual, están sometidas los entes
del Estado, y nunca en otro sentido, ya que entre estas “diversas y
disimiles formas de organización” incluyen a la organización de los
trabajadores que, están descritas a su vez en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Artículo 3: “El Poder Popular se
fundamenta en el principio de soberanía y sentido de progresividad de los
derechos humanos contemplados en la Constitución de la Republica, cuyo
ejercicio y desarrollo ésta determinado por los niveles de conciencia política
y organización del pueblo”.
Entonces, reforzando que el
ejercicio de la soberanía parte del poder popular y que además es un derecho
humano, tenemos que, los derechos ganados por el poder popular deben
considerarse parte integral de los derechos humanos, regidos por la
progresividad, según los artículos 22 y 52 de la CRBV, por lo que no pueden
menoscabarse so pretexto de no existir ley reglamentaria para estos,
entonces, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras como expresión
del poder popular, ejercicio de la soberanía y como derecho adquirido no puede
limitarse su organización, constitución y funcionamiento por la no existencia
de una ley reglamentaria, situación actual, en la cual nos encontramos a la
espera de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, pero
esto no puede convertirse en excusa para que los remanentes del Estado Liberal Burgués
niegue la existencia de estos.
Además, la revolucionaria Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores establece, con respecto a los
Consejos de Trabajadores y Trabajadores:
Artículo 497: “Los consejos de
trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para
la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad
de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo”.
Artículo 498: “Los consejos de
trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresión de
la clase trabajadores organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo,
coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo,
dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de
trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de
las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.”.
De esta ley destaca, primero,
reafirmación de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular, los
consejos de trabajadores y trabajadoras son expresión del poder popular y en
especial para la “participación protagónica en el proceso social de trabajo”;
segundo, los consejos de trabajadores y trabajadoras no son sindicatos, ni
siquiera pueden tener atribuciones similares, tal como el tema reivindicativo,
que si bien pueda abordase desde los Consejos, estos no son las instancias para
estos temas, sino la producción de bienes, la satisfacción de necesidades de la
sociedad, y principalmente, transformar las relaciones sociales de la
producción capitalista a las socialistas, mirando a la construcción y
consolidación del estado comunal, y tercero, tal como se desprende de esta ley,
deberá desarrollarse su organización y funcionar por ley especial, pero en la
norma suprema, la CRBV, se establece que como derecho humano no puede menos cavarse
por no existir ley reglamentaria.
Lo Organizativo.
Desde lo organizativo, para la
organización de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, aunque son
expresiones del poder popular, del poder constituyente y originario,
consiguientemente no puede estar sometido a las ataduras del estado liberal burgués
constituido, sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Popular da luces sobre el
tema organizativo, el cual es tan urgente para la promoción y constitución de
los Consejos, por lo que se establece:
Artículo 9: “(…)Las
organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el
consenso popular entre sus integrantes”
Artículo 10: “Las expresiones
del Poder Popular son integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e
intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes
cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que
de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación,
procurando el interés colectivo”.
Artículo 13: “Las expresiones
del Poder Popular se constituyen, por iniciativa popular y como respuesta a las
necesidades y potencialidades de la comunidades, de conformidad
con la Constitución de la Republica y la ley”.
Queda establecido que las expresiones
del poder popular son diversas, y que en lo organizativo se constituyen en base
a “objetivos e intereses comunes” desde la “localidad o de sus
referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento”,
es decir, para el caso de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, se
entiende desde su lugar de trabajo como ente cotidiano, incluso como localidad,
el ámbito geográfico de acciones de estos, la fábrica o el centro de trabajo.
Ahora bien, el artículo 13 de la ley Orgánica
del Popular coincide en términos con el articulo 497 de la LOTTT al establecer
“Expresión del Poder Popular”, en la primera, cuando habla sobre su
constitución, y en la segunda, define la naturaleza de los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras, es decir, estos consejos son “Expresiones del
Poder Popular” en los mismo términos en ambos textos legales.
Además, se establece que el origen de
esta “Expresión del Poder Popular”, el origen de los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras, es la “iniciativa popular”, entendiéndose
que se cristaliza en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, convertidos en
asamblea de trabajadores y trabajadoras, con carácter vinculante según el
artículo 70 de la CRBV, por lo que en una asamblea de trabajadores y trabajadores
se puede constituir un Consejos de Trabajadores y Trabajadores, tal como
estamos analizando.
Aunque la ley Orgánica del Poder
Popular diferencia las organizaciones del Poder Popular (art. 9 y 12) de las
expresiones del Poder Popular (art. 10 y 13), se puede, por analogía,
establecer que los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, expresión del Poder
Popular son democráticos, procurarán el consenso (aunque no se establece como
única forma para tomar decisiones), con los principios de solidaridad, cooperación
y procura del interés colectivo.
Lo Operativo-Objetivo.
Dejando claro los fundamentos
constitucionales, legales, jurídicos en general, incluso los organizativos y
elementales de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, corresponde, desde
los Político, darle los objetivos, funcionabilidad y operatividad a los
Consejos, es decir responder, ¿qué harán los Consejos de Trabajadores?,
partiendo de lo establecido en la LOTTT (art. 498: “(…) Los consejos de
trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de
las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.”), tenemos lo que NO
harán los consejos, es decir, no compartirá atribuciones con las organizaciones
sindicales, por lo que hay que definir los objetivos de los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras.
En lo que respecta al sector
petrolero, uno de los sectores de trabajadores más importantes en nuestro país,
desde que en 1936 fueron pioneros con la primera huelga general de
trabajadores, así como el bolívar de aumento y agua fría logrados, sector al
que el Comandante Chávez dedicó un objetivo estratégico y tres objetivos
generales del Programa de la Patria 2013-2019, el gran legado político del Líder
Supremo de la Revolución, que da luces de algunos objetivos específicos de los
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras en la industria petrolera, esto
adicional a los objetivos por los que históricamente ha luchado la clase
trabajadora, como la transformación de las relaciones sociales en el trabajo,
de la propiedad de los medios de producción y en fin transformación del estado
liberal burgués hacia el estado comunal, para el caso venezolano.
Según el Programa de la Patria
2013-2019:
1.2.10. “Elevar la conciencia
política e ideológica del pueblo y de los trabajadores petroleros y mineros,
así como también su participación activa en la defensa de los recursos
naturales de la Nación.”
1.2.10.1. “Profundizar el contenido político y social de la industria
petrolera.”
1.2.10.2. “Impulsar la participación de los trabajadores en la
planificación de las actividades de la industria petrolera.”
1.2.10.3. “Consolidar y profundizar instancias de participación
política del pueblo y de los trabajadores petroleros y mineros.”
En este programa de país se incluyen
estos 4 objetivos que son tareas para los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras, donde apartado de las atribuciones de los sindicatos, los
consejos deben ser espacios para que, a través de la participación, se
transformen las relaciones sociales de producción en la industria petrolera,
participando en todas las actividades de la industria, tanto petrolera, a su
vez integrándose a otras organizaciones y expresiones del Poder Popular,
elevando la conciencia política del pueblo venezolano, elementos que pueden ser
apropiados por consejos de cualquier otro sector de trabajadores.
Para Concluir.
Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión del Poder
Popular y mecanismo para el ejercicio de la soberanía, y como derecho humano
adquirido en revolución, establecido en la LOTTT, siendo parte del poder
constituyente y originario, no está sometido a ley reglamentaria para su
aplicación en los términos constitucionales, basta con la iniciativa popular, a
través de una asamblea de trabajadores y trabajadoras, que expresen su
consentimiento de constituirse en Consejo de Trabajadores y Trabajadoras ,
emitiendo su declaración de principios, asamblea que según CRBV son VINCULANTES
para el Poder Público, el cual no puede oponerse a este por no existir ley
reglamentaria.
En lo organizativo es importante resaltar, Los Consejos Comunales y las
Comunas, son órganos del Poder Popular, y los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras son expresiones del Poder Popular, según la ley Orgánica del Poder
Popular, por lo que teniendo estas naturaleza similares, donde los Consejo
Comunales y las Comunas tienen una estructura que se las otorga la ley, los
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras en lo estructural podrán, por analogía
y similitudes, adoptar una forma organizativa parecida, adaptada a la realidad
de cada organización.
Entonces, no hay excusas ni jurídicas, ni políticas, ni mucho menos
prácticas para que lo nuevo termine de nacer, para que los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras emerjan como la vanguardia obrera y revolucionaria
que transforme las realidades sociales de la producción capitalista, su régimen
de propiedad y sus distorsiones, y el aparato del estado liberal burgués
moribundo que intente frenar esta organización revolucionaria simplemente
estará traicionando a la revolución y al legado del Comandante Chávez.
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