sábado, 11 de marzo de 2017

Sobre el proceso de renovación de nóminas de los partidos políticos.

Sobre el proceso de renovación de nóminas de los partidos políticos. Breve manual para desmontar matrices

Aunque en 15 y Último no solemos publicar temas no económicos, eventualmente hacemos excepciones. Una de ellas fue en septiembre de 2016, cuando publicamos un artículo del profesor Domingo Medina en el que se explicaba paso a paso por qué era imposible ‒ya para aquellas fechas‒ y por cuáles razones la realización del referéndum revocatorio, exigido por el oposicionismo, pero nunca en realidad solicitado formalmente. Todas y cada una de las cosas que terminaron pasando con el mencionado referéndum terminaron por darle la razón. Por tal motivo, y dada la importancia del tema, vamos a hacer de nuevo una excepción con Medina. Quien en esta ocasión tiene a bien explicar a nuestros lectores y lectoras, todo lo que hay de cierto, y no, en el proceso de renovación de las nóminas de los partidos políticos ante el CNE.
Por: Domingo Medina G.
Se ha formado gran alharaca por el proceso de renovación de nóminas de los partidos políticos anunciado días atrás por el Consejo Nacional Electoral. Hasta el rector Luis Emilio Rondón, vinculado con partidos de la oposición e hijo del dirigente adeco del mismo nombre, emitió unas declaraciones en las que criticaba el proceso. Rondón hacía público su voto salvado, basado –según informó– en el escaso número de máquinas captahuellas dispuestas por el CNE para el proceso, lo que haría imposible a los partidos políticos cumplir con el requisito exigido por la ley. “Condiciones de casi imposible cumplimiento”, dijo el rector que eran las normas aprobadas por el CNE.
Además del rector Rondón, no han faltado los dirigentes de la oposición y medios de comunicación que han tratado de manipular, tergiversar y desinformar. Algunos medios, como el diario 2001 o El Nacional, titularon que estaba en peligro la realización de las elecciones regionales previstas para mediados de año. Le han hecho coro algunas voces del autollamadochavismo crítico. El histórico Partido Comunista de Venezuela ha anunciado que no se someterá a este proceso y Juan Barreto, líder del partido REDES, ha acusado al CNE de pretender eliminar los partidos de un “plumazo burocrático”.
Sobre la normativa. Las leyes y las sentencias del TSJ
La normativa aplicable a este proceso de renovación de firmas se encuentra en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM), de 1965 (reformada en 2010), la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de 2009, y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1 (de fecha 05/01/2016), 415 (de fecha 24/05/2016) y 878 (de fecha 21/10/2016).
La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece para los partidos políticos la obligatoriedad de renovar su nómina al inicio de cada período constitucional “en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) en la forma señalada en esta Ley para su constitución” (Art. 25). Para los partidos regionales esto significa –entre otras cosas y para lo que estamos tratando aquí– una nómina de integrantes “no inferior al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la población inscrita en el registro electoral de la respectiva Entidad” (Art. 10, numeral 1). Para los partidos nacionales, por su parte, significa que los mismos han sido constituidos “en por lo menos doce de la Entidades Regionales, conforme a las normas de la presente Ley” (Art. 16, numeral 2); es decir, cumpliendo el requisito del 0,5 % de la población inscrita en el registro electoral.
Ahora bien, el parágrafo único del artículo 25 señala que los partidos no deberán someterse a este proceso de renovación cuando hayan obtenido el 1% de los votos emitidos en las elecciones nacionales correspondientes; en ese caso, señala la ley, “solo tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada, por el respectivo organismo electoral”. El artículo estipula que igual normativa se aplicará  a los partidos regionales.
Es por estas razones que deben renovar su nómina los partidos políticos que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
1.- No haber obtenido al menos 1% de la votación en dichas elecciones (Art. 25 de la LPPRPM).
2.- No haber participado (no haber presentado oferta electoral) en las dos últimas elecciones de carácter nacional –2013 y 2015– (Art. 32 de la LPPRPM).
Son 62 los partidos políticos que se encuentran en esta situación. De ellos, desde el año pasado 59 formalizaron su solicitud de renovación de nóminas, aunque –como se dijo– el PCV ha manifestado su voluntad de no someterse a este proceso.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales, por su parte, establece en su artículo 30 los datos de los electores y electoras que ha de contener el registro electoral, entre los que destacamos, además de nombre y apellidos (numeral 1) o cédula de identidad (numeral 2), la huella dactilar (numeral 5).
Hemos querido subrayar el numeral 5 porque justamente la sentencia Nro. 1 de la Sala Constitucional ordena al CNE que la verificación de la nómina de los inscritos de cada partido se haga implementando “mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad [y] atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales” (énfasis nuestro).
Esta disposición es especialmente importante. El uso de los mecanismos de seguridad tiene su razón de ser en la necesidad de impedir la doble militancia o que un partido sume su nómina a la de otro, por una parte, y al mismo tiempo evitar los ilícitos en los que recientemente han incurrido algunos partidos al usar fraudulentamente los datos de algunas personas inscritas en el registro electoral, por la otra (caso de las firmas para promover el revocatorio, por ejemplo).
Otros de los aspectos regulados por la sentencia Nro. 1 del TSJ tienen que ver con el uso del voto lista como voto referencial para calcular el porcentaje de votos exigido por la ley para la renovación, la reafirmación del criterio establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones con respecto a la renovación automática de los partidos políticos (1% de los votos emitidos en por lo menos 12 estados) o de la obligación de someterse a la renovación al haber perdido su inscripción al no haber participado en elecciones en dos períodos constitucionales sucesivos (Art. 32 de la LPPRPM).
Las sentencias 415 y 878, también de la Sala Constitucional, solo han aclarado algunos elementos de la sentencia 1, pero en esencia han mantenido los criterios expuestos en la misma.
Sobre el número de firmas o manifestaciones de voluntad a recoger
Para el proceso de renovación de nóminas el CNE ha dispuesto que durante 10 fines de semana, desde el 04 de marzo hasta el 07 de mayo, los partidos que se encuentran en los dos supuestos antes mencionados acudan a renovar el registro de su nómina, contando cada partido con dos días para recoger las manifestaciones de voluntad de sus militantes. El número de personas que debe acudir a manifestar su voluntad de apoyar a cada partido debe ser equivalente a por lo menos el 0,5% del total de electores inscritos en cada entidad. Para ese cálculo se toma como base el registro electoral usado en las elecciones de 2015. Para ese momento el registro electoral era de 19.496.365 electores a nivel nacional. Consecuentemente, el 0,5% alcanza a 97.482 electores. Esa es la cifra de manifestaciones de voluntad que debe alcanzar cada partido a nivel nacional, con un promedio de 4.062 por estado. Números que –al menos para quien esto escribe–, no revisten el carácter de imposibles de completar. Pero veamos esto con más detalle.
Como es bien sabido, la población electoral se distribuye de manera desigual entre las distintas entidades del país. En virtud de ello, el número de firmas o manifestaciones de voluntades que cada partido debe recoger varía de un estado a otro. La tabla siguiente muestra el número de electores y el número de firmas a recoger por cada estado:
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Como se puede observar, hay dos estados en los que el número de firmas a recoger ni siquiera llega a mil (antes vimos que el promedio por entidad es de 4.062). Por supuesto, los estados del llamado eje norte-costero, que concentran la mayor cantidad de habitantes y por tanto de electores, requieren mayor cantidad de firmas. Entre los estados Lara, Carabobo, Distrito Capital, Miranda y Zulia los partidos deben recoger 44.423 firmas, casi la mitad de las 97.482 firmas necesarias (el 45,6% para ser precisos).
Pero la norma dice que para la renovación automática los partidos deben haber alcanzado una votación igual o mayor al 1% en al menos 12 estados. Por esta razón, para el proceso de renovación, es suficiente con que recojan el 0,5% del registro electoral también en 12 estados. De ese modo, así como los estados del eje norte-costero concentran la mayor cantidad de electores, hay estados menos poblados, en los que el número de firmas que se requiere es menor. La siguiente tabla muestra los 12 estados con menos electores y que requieren menor cantidad de firmas:
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Es suficiente para los partidos que están en la obligación de renovar sus nóminas con recoger 23.126 firmas en esos 12 estados. Es decir, con apenas el 23,7% del total de firmas requerido a nivel nacional les basta. Es decir, con solo el 0,12% del registro electoral cumplen con el requisito exigido por la ley. Dos breves comentarios al respecto:
1.- Se vea como se quiera ver, 0,12% es una cantidad ínfima. Ningún partido de ámbito nacional, que tenga aspiraciones de regir los destinos del país o de tener una influencia decisiva, puede decir que no es capaz de recoger esa cantidad de firmas.
2.- Los requisitos los exige la ley, no los exige el CNE. Este organismo solo pone a disposición de la sociedad los recursos humanos y tecnológicos para que los partidos cumplan con esta exigencia.
Sobre el número de máquinas
Alega el rector Rondón, entre otros, que las 390 máquinas dispuestas por el CNE son muy pocas, especialmente considerando la capacidad tecnológica y la cantidad total de máquinas que maneja el organismo, más de 40 mil según el rector. Veamos esto:
Para comenzar, esas 390 máquinas representan aproximadamente el 0,98% de las 40.000 que habla el rector Rondón. Casi el 1%. Con esas 40.000, el 100% de las máquinas, se hacen elecciones que atienden a 19.496.365 electores, el 100% del registro electoral. Para recoger el 0,5% del registro electoral el CNE dispone que se use casi el 1% de las máquinas, el doble de lo que la lógica dice que es necesario. Por otro lado, sería un despilfarro de recursos que el CNE disponga de toda la plataforma tecnológica y de todos los recursos humanos habituales para un proceso que solo afectará al 0,5% de los electores. Mucho menos cuando esa misma plataforma y esos recursos están en ejecución de otro proceso de tanta importancia como son las elecciones regionales.
El CNE ya ha anunciado el cronograma recolección de firmas, por lo que ya sabemos cuántos y a cuáles partidos les corresponde recoger firmas cada fin de semana. De hecho, este fin de semana pasado ya le correspondió a los partidos Organización Kilométrica de Venezuela (OK Venezuela), Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), Movimiento por una Venezuela Responsable, Sostenible y Emprendedora (Moverse), La Fuerza del Cambio (FDC), Avanzada Progresista (AP) y Vamos Adelante. Lo que no ha trascendido es exactamente cómo se distribuyen las máquinas por estados. Asumiendo que, al igual que en ocasiones anteriores, el CNE considera siempre criterios técnicos, la distribución se haría de manera proporcional a la cantidad de electores de cada entidad. A modo de ejemplo, un estado con el 5% de electores debería tener el 5% de las máquinas. Así se hizo para la recolección del 1% de firmas para activar el referéndum revocatorio el año pasado.
Asumiendo ese criterio, hagamos los siguientes cálculos:
Ya se dijo que el 0,5% del registro electoral son 97.482 electores. Eso significa que son 250 electores por máquina. Como son dos días, cada partido debe movilizar 125 electores por máquina cada uno de esos dos días.  ¿Difícil? ¿Imposible para partidos de ámbito nacional como Acción Democrática, Primero Justicia, Voluntad Popular, etc., que además se arrogan la representatividad de todo el país? Que alguien me diga. Ya quisiera ver a Ramos Allup, a Julio Borges o a Freddy Guevara decir que sus partidos no tienen capacidad para hacerlo.
Se me dirá que son 58 (luego de la negativa del PCV) y que cada fin de semana concurrirá un promedio de seis partidos. Vamos a echar números:
58 partidos, cada uno de los cuales debe recoger 97.482 firmas, hacen un total de 5.653.956 a nivel nacional. Hay que recordar que las sentencias del TSJ aclaran que, conforme a las leyes vigentes, no se permite la doble militancia. Son 10 fines de semana: eso quiere decir que serán aproximadamente unas 565.396 firmas las que deben recoger los partidos cada fin de semana. Unas 282.698 cada día. Parece mucho, pero antes ya dijimos que a los partidos les basta con recoger 23.126 firmas en los doce estados menos poblados. Si multiplicamos por 6, que sería el promedio de partidos cada fin de semana, tenemos 138.758 electores. Ya no parece tanto. Además, en promedio son 11.563 por día los que tiene que recoger cada partido, 69.379 entre todos. ¿Mucho? ¿Para partidos que dicen tener la mayoría del país a su favor y estar a nada de echar al gobierno?
Las elecciones regionales
A pesar de la matriz que determinados dirigentes y medios de comunicación quieren posicionar, este proceso de renovación de nóminas no afecta ni afectará las elecciones regionales. En primer lugar, ya se dijo que solo se está usando el 1% de la plataforma y el recurso humano necesario para operarla. Además de ello, el proceso se llevará a cabo los fines de semana. Eso implica que el CNE sigue cumpliendo con sus funciones, ejecutando sus actividades normales en sus jornadas habituales. La recolección de firmas no tiene por qué entorpecer los procesos asociados a las elecciones regionales que el organismo electoral viene ejecutando.
De hecho, el mismo rector Luis Emilio Rondón ha reconocido que no hay razones para que la renovación de nóminas “afecte la convocatoria, cronograma y realización de las elecciones regionales”.
Lo que sí ha aclarado la rectora Tania D’Amelio es que los partidos que quieran participar en estas elecciones (y en cualquier otra, sean estas de ámbito municipal, estadal o nacional) deben someterse al proceso de renovación, tal como ha ordenado la sentencia 878 antes comentada. Por esa misma razón, la renovación de nóminas lo que hace es garantizar a estos partidos y, con ellos a sus militantes, los derechos a la asociación y a la participación política. El CNE sigue avanzando en el proceso de organización de las elecciones regionales, pero una vez concluida la renovación de nóminas de los partidos políticos es que se sabrá cuántos y cuáles de ellos podrán postular candidatos en las mismas.
¿Quién se beneficia con la renovación de nóminas?
En primer lugar, Venezuela. El Estado venezolano, principalmente a través de las instituciones del Poder Electoral, no puede estar erogando recursos para atender y llevar a cabo procesos que involucren a organizaciones que no tienen un mínimo de representatividad social. Por ello, las leyes han previsto una serie de mecanismos para que las organizaciones que pretenden articular, agrupar e integrar los diferentes intereses sociales le hagan saber al Estado que cuentan con apoyo social. La renovación de nóminas es una de ellas.
A nadie se le escapa que en Venezuela muchos partidos son verdaderos cascarones vacíos, proyectos casi unipersonales que se sostienen única y exclusivamente por el espacio que los medios de comunicación otorgan a sus “dirigentes”. Por aquello del agenda setting, la sociedad venezolana dedica gran parte de su tiempo y sus espacios a discutir opiniones y posiciones de dirigentes con escaso o ningún respaldo social, solo porque los medios los colocan en la palestra pública. Gran parte del clima de crispación, conflicto o desacuerdo político se debe a la pugnacidad que ellos muestran incluso en el seno de las alianzas a las que pertenecen y que muchas veces dificulta la toma de decisiones al interior de las mismas.
Consecuentemente, gana también la Mesa de la Unidad Democrática. Por cualquier de estas dos vías:
1.- logran renovar sus nóminas todos los partidos de la alianza y le hacen saber al país y al gobierno que la oposición realmente cuenta con un respaldo social que va mucho más allá de la coyuntura electoral de 2015.
2.- logran renovar sus nóminas solo los partidos grandes, aquellos con recursos, respaldo social y capacidad de movilización. Con lo cual se deslastran de partidos, proyectos personales y figuras políticas que entorpecen la toma de decisiones en la alianza opositora.
En momentos en que la misma MUD ha anunciado un proceso de reestructuración, la renovación de nóminas se presenta como una oportunidad de oro para ver quién es quién, en términos de respaldo popular, dentro de la alianza opositora. Me atrevo a apostar que los más beligerantes, radicales y violentos serán los que salgan peor posicionados de este proceso.
Gana también el gobierno, necesitado tanto de partidos que hagan una oposición responsable como de partidos aliados que hagan aportes y críticas necesarias. Entre los partidos del Gran Polo Patriótico que deben renovar su nómina están PCV, PPT, REDES, TUPAMARO y ORA. No se trata de que estos partidos, opositores u oficialistas, vayan a salir completamente cambiados del proceso de renovación de nóminas. Pero sabremos cuáles cuentan con respaldo popular.  Y con ellos habrá de entenderse el gobierno.