martes, 29 de diciembre de 2015

LA FAMOSA HARINA PAN DE EMPRESA POLAR HECHA CON MAÍZ TRANSGÉNICO



Denuncia: La famosa Harina Pan de Empresa Polar aparentemente de MAÍZ TRANSGÉNICO
Según la Organización Mundial de la Salud, los transgénicos son organismos genéticamente modificados (OGM) en los cuales el material genético (ADN) ha sido alterado de modo artificial. Se le denomina “biotecnología moderna”, o “ingeniería genética”, que transfiere genes seleccionados individuales de un organismo a otro, incluso entre especies no relacionadas como los genes de animales a plantas, por ejemplo.
Los transgénicos siempre  han existido entre una misma especie en la Agrotecnología, el tema es que el cruce entre especies totalmente distintas que ha comenzado a despuntar, y que ha producido un juego macabro en total irrespeto con la naturaleza. Vean Modificación genética: los científicos trabajan por un mundo estilo Frankestain
El maíz transgénico es capaz de segregar en su propio tejido vegetal un insecticida durante todo su ciclo vegetativo, mientras que estos polinizan y se cruzan con maíz convencional y ecológico, creando un impacto sobre la apicultura y sobre la agricultura ecológica.
Es grave lo que acabas de leer: un maíz que literalmente tiene en su ADN, INSECTICIDA.

Es indispensable certificar qué está ocurriendo con este producto, ya que su manifactura está centrada en las Empresas Polar y en Venezuela, está prohibida la importación de semillas transgénicas explícitamente por la Asamblea Nacional de Venezuela.
¿Por qué entonces Greenpeace tiene calificado este producto como transgénico?
¿De dónde obtuvo las semillas las Empresas Polar?

ver vídeos: una semilla es la vida de la humanidad.

sábado, 19 de diciembre de 2015

TODO EL PODER PARA EL PUEBLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



ASPECTO JURÍDICO DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 20 LOCC SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA



                                                             Autor: José Gregorio Rojas Silva
Cel.: 0416-107.75.37
rojasjgg@hotmail.com

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
Desde hace mucho tiempo estamos convencidos de la complejidad de los fenómenos sociales, y aún más, creemos, que la discusión y el libre debate de las ideas, aunado a la práctica, deben conducirnos a la creencia firme de que cualquiera realidad, lleva en ella implícitamente su contrario.
Es por ello, que el sistema de la participación, visto como un todo, debe demostrar que los elementos que la integran ya sean políticos, legislativos o éticos, deben necesariamente ser coherentes en sí mismo, pero a la vez ser necesarios e irrefutables, para que la síntesis del mismo nos permitan seguir creciendo en la teoría del conocimiento de la democracia participativa, la cual debe ser tutelada únicamente por el pueblo, que es el único que puede garantizar la emancipación social y política, a través del fortalecimiento del poder popular por ser el único depositario de la soberanía y el poder por demás intransferible. 
Ahora bien, ¿porque es necesario realizar una revisión sobre la participación democrática que tenemos hasta ahora?; ¿porque resulta difícil comprender que pueda existir democracia real, sin un ámbito adecuado para su gestión eficaz?; el pueblo debe controlar y tomar todas las decisiones, que le permitan pasar de simple participante a gobernador de la gestión general de gobierno, solo así, habrá desarrollo y se elevara el nivel político del pueblo organizado.
Por otro lado, Carlos Marx, establece como clave de su filosofía, en el materialismo histórico, conceptos muy claros sobre la necesidad de que, todo análisis debe partir de la realidad y no de la idea, porque realidad es, en primer lugar, lo histórico, todo lo que pretende escapar a la historia e imponerse, como una verdad, es para la dialéctica materialista, !necesariamente falso¡, es por ello que toda categoría social (Estado, Municipio, Parroquia), es una abstracción de las relaciones sociales; por lo tanto no son categorías eternas , solo existen en la medida, en que dichas relaciones subsisten, ya que nada dura eternamente, y que el movimiento, el desarrollo y la evaluación de las contradicciones es la ley que rige todos los cambios que existen.
Es por ello que se hace imprescindible el análisis de las leyes del Poder Popular, partiendo de una premisa esgrimida por los movimientos sociales organizados, cuando manifiestan un rechazo, al contenido de fondo del art. 21, de la ley orgánica de las comunas, cuando define al poder popular, como una instancia, un espacio, un lugar, para su realización, (Ver art. 5, pág. 6 loc.).
Debemos señalar, que, “El Poder Popular no es una división, nivel o rama particular del poder del Estado, sino un principio rector que debe definir al Estado democrático y popular y a la sociedad. 
De mantenerse la redacción actual de las leyes confiscatoria del poder popular, quedaría limitado a los niveles más locales de gobierno, y privado de incidencia en la conducción de los asuntos fundamentales de la República”. 
La soberanía reside en el pueblo, del cual emana todo el Poder Popular. Éste se ejerce y expresa en todos los espacios del Estado, directamente en las Asambleas parroquiales de los Consejos Comunales, de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos y campesinas, de Estudiantes y otros entes que señale la Ley, e indirectamente en la constitución de todos los órganos y poderes del Estado, sea por medio del sufragio o por otros medio.
Es altamente conocido la expresión utilizada por el presidente de la república bolivariana de Venezuela, cuando dice, en la constitución y las leyes, lo quintas columnas introdujeron gazapos, que desvirtuaron el sentido ideológica de los cambios fundamentales revolucionario, por ejemplo; la contradicción política jurídica de la ley del poder popular, que en la letra enarbola algunas prerrogativas jurídicas que hablan del desarrollo y consolidación del poder popular, a través del ejercicio directo de la soberanía, cuando se pretende, confinarlo a niveles locales, que fragmenta el estado, generando la división social del mismo, ver art. 1 de ley del poder popular y el art.5 de la constitución, el cual, dice, “que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y la ley”, si examinamos con detenimiento, la constitución en su artículo 70, observaremos la contradicción de fondo, que existe entre la constitución y las leyes del mal llamado poder popular, cuando confiscan de forma y de fondo, el mandato constitucional, se rompe con fines inconfesable, el carácter soberano del pueblo, porque es, “ el pueblo quien ejerce la soberanía en forma directa”, pues esto, no es así; ya que el poder de decisión se encuentra en manos del poder constituido, para muestra un botón, los artículos, de la ley orgánica del poder popular, como ley marco, al analizarla a la luz de las otras leyes del poder popular, lo que hace es, prepara el terreno, para la confiscación y tutela de los movimientos sociales organizados, citaremos textualmente, para mayor comprensión los artículos:
Artículo 2.lopp.- El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del Pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en Todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus Diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
Artículo 3.lopp.- El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el Sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de Conciencia política y organización del pueblo.
En estos artículos, esta expresada la idea, acertada, de que el pueblo ejerce la soberanía plena, con la utilización por demás, del principio de la progresividad, es decir, ir mejorando en el tiempo y el espacio el alcance de esa soberanía, entonces, podemos deducir, que la misma, de hecho, no es plena, ¿dónde queda la definición?” que la soberanía se ejerce y se expresa en todos los espacios del Estado, directamente en las Asambleas parroquiales de los Consejos Comunales”, SENCILLAMENTE NO EXISTE.
La soberanía queda confiscada por el poder constituido, o dicho al estilo del articulo tres ante citado, el ejerció del desarrollo y la soberanía está determinado por los niveles de conciencia política; yo intuyo, que no es la conciencia del pueblo, sino de la burocracia, de no ser así, como explicamos la fragmentación del estado, la cual garantiza, que la toma de decisiones este localizada en los niveles superiores, del estado de derecho, obviando lógicamente, el estado justicia social, concretándose la ilegitimación del ordenamiento jurídico, por la confiscación perpetrada, contra el poder popular.
El artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece, “son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicios de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS CUYAS DECISIONES SERAN DE CARÁCTER VINCULANTE”, el carácter vinculante, en la constitución, determina, que las decisiones de la asambleas de ciudadanos son de obligatorio cumplimiento, la pregunta es, ¿por quién?; aclararemos esto, haciendo uso del materialismo dialectico, cuando establece que las categorías políticas, económicas o jurídicas, como es el caso que nos asiste, están determinadas por las relaciones sociales reales, en el caso de nuestra constitución, las relaciones sociales reales, que determinan su existencia, como categoría jurídica, es la relación entre el par dialectico, denominado PODER CONSTITUYENTE VS PODER CONSTITUIDO, entonces si las asambleas de ciudadanos está constituida por el poder constituyente, las decisiones que ella tome, serán de carácter vinculante con relación al poder constituido (presidente, gobernaciones, alcaldes y ministros), desde luego, el rango constitucional ante citado, no encontró en las mal llamadas leyes del poder popular, el espacio para el desarrollo del derecho constitucional, como lo expresa el ART.203.CRBV.
Ahora bien, revisemos la ley de los consejos comunales, la ley de las comunas y la ley del consejo local de planificación pública, para determinar el carácter confiscatorio y conciliatorio con la estructura burguesa puntofijista, en cuanto a la toma de decisiones, es de resaltar que las leyes, mal llamadas del poder popular, entregan el poder de iniciativa, por eso, es que usted se puede organizar, entregan el poder de contraloría, es por ello, que de oficio podemos abrir cualquiera averiguación, pero lo que no entregaron fue el PODER DE DECISION, que es lo que tiene que ver con la descentralización política, donde se concibe al pueblo no como un seudoparticipante recolector de impuesto y de basura, sino como un gobernador de la gestión pública, “El Poder Popular no es una parte del poder del Estado, es la fuente fundamental, de donde emana, todo poder en una democracia revolucionaria y popular, La cual, tiene como principio fundamental, tomar las decisiones, afectando, a todos los niveles de los poderes del Estado y sobre todas las materias, el estado debe estar sujeto a este principio.
Examinemos el art 8.- de la ley orgánica del poder popular. Para mayor comprensión de esta tesis. Definición de estado comunal.
Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por El pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo Endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los Venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental De conformación del estado comunal es la Comuna.
Claro está, estamos en presencia de una ley marco, muy general, que no define con claridad, las relaciones entre el poder popular y el poder constituido, las cuales encontraremos más adelante en el análisis de las leyes del poder popular, y ante, el carácter tutelar y confiscatorio del poder constituido, el artículo citado queda como un mero enunciado de buenas intenciones.
Veamos ahora el ART.9.- ley orgánica del poder popular.
Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de Agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción Del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades Comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de Conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia Y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
Este articulo prepara el escenario y la palabra clave es agregación y articulación, cabe preguntarse, ¿que se agrega? y ¿con quién me articulo? y ¿bajo cual condición?
Para mayor comprensión, debemos revisar, el decreto en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria novena de ley orgánica de los consejos comunales, publicada en la gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela n*39335 de fecha 28 dic. 2009, queda origen a la gaceta 35.337 del 28 de dic. Del 2010, donde dice, en su segundo considerando. “que de conformidad con la disposición transitoria segunda de la ley orgánica de los consejos comunales, los constituido bajo régimen legal anterior será objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos, estructura y funcionamiento orgánico, a los fines de su registro por ante el ministerio del poder popular, con competencia en participación ciudadana”.
Hasta aquí hemos definir, quien se agrega, quien articula, quien acompaña, claro está, no se trata de plantear un estado de anarquía, porque, la unidad del estado debe estar caracterizado por posiciones ideológica de fondo, donde la relación este determinada por el mandato de la mayoría, de ello, no tenemos dudas, ahora sería bueno examinar, ¿bajo cual condición?, las leyes del poder popular, definen la relación política, económica y social.
Examinemos por ejemplo el artículo 63.- ley orgánica de las comunas.
“Artículo 63. —Del órgano facilitador. El Ministerio Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, dictará los lineamientos estratégicos y normas técnicas para el desarrollo y consolidación de las comunas, en una relación de acompañamiento en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitando su articulación y sus relaciones con los otros órganos y entes del Poder Público”.
La constitución de la república bolivariana de Venezuela, establece en su ART. 62 el derecho a la participación, cuya condición para que tengamos certeza de ella, el medio necesario es, la formación, ejecución y control de la gestión pública, desde luego, el constituyentista está hablando, de cómo debe ser la relación entre el poder constituyente y el poder constituido.
Cualquiera otra cosa cercena el derecho a la participación y el protagonismo del pueblo organizado, cabe preguntar, bajo que aspecto legal se atribuye la competencia en materia de participación ciudadana, ya que este articulo confisca el rango constitucional, sin embargo, si leemos con detenimiento en la segunda línea del articulo ante citado, encontraremos que la competencia en materia de participación ciudadana, está establecida por el mismo artículo 63. Concretándose desde mi punto de vista un despojo.
Para que la cosa, nos quede más clara, observemos otra condición, esta vez, citaremos el artículo 56.- de la ley orgánica de los consejos comunales.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.
Claramente vemos, como se concreta el despojo del derecho a la participación y el protagonismo del pueblo organizado, cuya articulación está clara, yo tomo las decisiones y ustedes la ejecutan, pero la competencia en materia de participación ciudadana, claramente esta confiscada por el poder constituido. Sigamos analizando a continuación, algunas atribuciones, del ministerio del poder popular
Atribuciones
Artículo 57.- ley orgánica de los consejos comunales,” El ministerio del poder popular con competencia en materia de Participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y Estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo Lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.
2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado Correspondiente.
7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo Endógeno de las comunidades articulados al plan comunitario de desarrollo.
9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para Orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los
Recursos.
11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por Los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con Recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley. Simplificación de trámites
Artículo 58. El ministerio del poder popular con competencia en materia de Participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar Toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los Consejos comunales.
Queda claramente demostrado, el carácter confiscatorio y tutelar, del ministerio del poder popular, violentando de esta manera, el mandato constitucional, que las decisiones del pueblo son de carácter vinculante como principio rector de todo el estado de derecho y d justicia social.
Ahora bien, el carácter vinculante según el artículo 70 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, es letra muerta, no puede ejercitarse en la práctica, porque la articulación no lo permite, el estado está fragmentado, impidiendo el desarrollo político social de los movimientos sociales, los cuales pertenecen a una instancias, que limita la toma de decisión por parte de los movimientos sociales, es por ello, que sostenemos que el poder popular no existe, porque no tiene el poder de decisión, decíamos, que el carácter vinculante es de obligatorio cumplimiento por el poder constituido, en una relación de abajo hacia arriba, dando concreción al estado federal, art. 4 de la constitución, pero cuando examinamos las leyes del poder popular, notamos que no es así, al contrario, queda determinado el carácter confiscatorio y tutelar de ellas, veamos:
La articulación del poder constituido, en su relación, con el poder constituyente, sigue a todo lo largo de todo el ordenamiento jurídico, creando condiciones que facilitan la confiscación y la tutela del poder de decisión de los movimientos sociales organizados, basta con citar el artículo 20,- de la ley orgánica de los consejos comunales, para darnos cuenta, como se desvirtuó el mandato constitucional, “ LA ASAMBLEA DE CIUDADANO Y CIUDADANAS ES LA MAXIMA INSTANCIA DE DELIBERACION Y DECISION PARA EL EJERCICIO DEL PODER COMUNITARIO, LA PARATICIPACION Y EL PROTAGONISMO POPULAR, SUS DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE PARA EL CONSEJO COMUNAL EN EL MARCO DE ESTA LEY”.
La única justificación, para de que alguien quiera desconocer, el principio y el rango constitucional, establecido en el art. 70 de la constitución, y el carácter vinculante como mandato , que es, lo que resuelve de fondo, quien manda y quien obedece, es que quiera, confiscar y tutelar a los movimientos sociales organizados, deformando de esta manera el papel histórico de los movimientos sociales, que son los únicos, que pueden garantizar, las transformaciones des las estructuras del estado( la estructura jurídica política, la estructura económica y la estructura ideológica), para dar paso al estado comunal o estado popular, en otras palabras el poder de decisión está en mano de la BUROCRACIA POLITICA, la cual existe en tanto y en cuanto, tenga en sus manos el poder de decisión, es por ello, que exigimos, la descentralización política, consistente en la entrega del poder de decisión para los movimientos sociales. Todo el control para el pueblo, solo el pueblo salva al pueblo.
Por otro lado,” Él Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”, el parlamento comunal por ejemplo; “es la máxima instancia del autogobierno de la comuna y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativa para la regulación de la vida social y comunitaria”.
Este no es el papel de los movimientos sociales, esta definición justifica la usurpación y la confiscación de los movimientos sociales organizados, no permite, por otro lado, el desarrollo político de las masas, garante de la emancipación política y económica de la sociedad junto a la clase obrera en la derrota definitiva del capitalismo en su fase superior ( acumulación de capital con predominio financiero y rentista), este momento que vivimos, es un momento de organización y acumulación de fuerzas, necesario es que tengamos el control del estado, cuya condición debe estar caracterizada, por el ejercicio del estado popular de derecho y de justicia, combinando la descentralización presupuestaria y administrativa, con la lucha por la descentralización política, consistente en la restauración del poder de decisión.
La concepción burguesa, que se expresa a través de la confiscación y tutelaje del poder popular, tiene también su cámara alta en la constitución, articulo 136, donde queda establecido el carácter piramidal del poder público, condición esta, que justifica de fondo la fragmentación del estado, que es, donde se apoya la conciliación de clase, convirtiendo al estado en el enemigo número uno de sus propios cambios, frenando el desarrollo y los cambios de las estructuras sociales he imposibilitando el paso hacia el socialismo, observemos algunos artículos que garantizan la tutela de los movimientos sociales en su relación con el poder constituido.
La ley orgánica del consejo federal de gobierno art. 11, define la escogencia de los voceros y voceras de los movimientos sociales, dice en sus últimas líneas, “los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular, cuya selección y numero determine el reglamento de esta ley”, es de resaltar que el reglamento no existe, que nos queda, la consulta de base y aunque existe una consulta de base, no es la base lo determinante, sino el reglamento, que va tutelando la relación y es el articulo treinta en sus disposion segunda, donde se deja claro, la relación político social, con el ministerio del poder popular, y su condición.
En el Articulo 30.- de la ley orgánica del consejo federal de gobierno, disposición segunda, dice; “hasta tanto se apruebe el reglamento de la presente ley, en el cual se establece el mecanismo de selección de los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular, estos serán seleccionados o seleccionadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, mediante consulta con los sectores sociales”.
En otras palabras, es el ministerio del poder popular, quien hará la escogencia en última instancia, y es así como a funciona, el mecanismo de confiscación popular, y si tenemos alguna duda, revisemos por ejemplo, el art. 1.- ley de los consejos locales de planificación pública, “la presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los consejos locales de planificación pública y su relación con las instancia del poder popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.”
Debemos estar claros, lo que regula es la relación, entre los movimientos sociales organizados y los órganos del poder constituido, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional, representado por el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es más que el carácter piramidal de la relaciones sociales reales, ¿Dónde queda el principio rector del poder popular, quizás durmiendo el sueño de los justos, pero si todavía nos queda alguna duda, de cuál es la verdadera intención del poder constituido, revisemos el articulo 26.- de la ley orgánica de los consejos locales de planificación pública, dice, “los concejeros y concejera, ante el consejo local de planificación publica por los movimientos y organizaciones sociales, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicios de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la cual fueron electos”.
Todo consejero sabe que fue electo en una asamblea de consejos comunales, y sabe también, que cuantitativamente es mayoría en esa plenaria del consejo local de planificación pública, en aras de preservar el verdadero orden constitucional, se hace necesario señalar, que sus decisiones no son de carácter vinculante con el consejo de planificación pública, y se hace impostergable, marca distancia,
Reconociéndose, como una instancia diferente, donde predomina la autonomía del PODER PÚBLICO MUNICIPAL, expresado en sus artículos, 1,2,y3 de dicha ley, la cual no se discute con nadie y tienen su asiento en el artículo 75, como principio general de la organización municipal, es por ello, que usted consejero, sus decisiones son vinculante, pero con el organismo que te eligió, el poder constituido no da punta sin dedal, siga repitiendo si quiere, que usted es el poder popular, desde luego todo esto es un plan bien orquestado, tiene como objetivo, materializar la fragmentación del estado y romper de plano con el mandato constitucional, que las decisiones de la asamblea de ciudadanos son de carácter vinculante en lo político, económico y social.

 RELEVANCIA  DE ESTE TRABAJO:                                                       

Es una propuesta de fondo al objetivo histórico número tres del programa de la patria, “CONVERTIR A VENEZUELA EN UN PAIS POTENCIA”, en cuanto a la democracia participativa y protagónica, tomando en cuenta dos conceptos.

1.      Restitución.visto como una forma de mantener el poder político y la consagración del Poder Popular y la democracia participativa y protagónica.

2.      Irreversible.- como forma de mantener el poder para sustentar nuestra soberanía.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

ASI DICE EL ARTÍCULO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA ACTUALIDAD:
“LA ASAMBLEA DE CIUDADANAS ES LA MAXIMA INSTANCIA DE DELIBERACION Y DECISION PARA EL EJERCICIO DEL PODER COMUNITARIO, LA PARATICIPACION Y EL PROTAGONISMO POPULAR, SUS DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE PARA EL CONSEJO COMUNAL EN EL MARCO DE ESTA LEY”.

PROPUESTA DE REDACCION DEL NUEVO ARTÍCULO:
“LA ASAMBLEA DE CIUDADANO Y CIUDADANAS ES LA MAXIMA INSTANCIA DE DELIBERACION Y DECISION PARA EL EJERCICIO DEL PODER COMUNITARIO, LA PARATICIPACION Y EL PROTAGONISMO POPULAR, SUS DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE, EN LO ECONOMICO, POLITICO Y  SOCIAL, EN EL  ESPACIO GEOGRAFICO DEL CONSEJO COMUNAL, CON RELACION A LAS ALCALDIAS Y GOBERNACIONES”.



jueves, 17 de diciembre de 2015

ELECCIONES RESULTADOS.

El resultado de las últimas elecciones en Venezuela abre un capítulo
incierto. Las razones de la derrota del chavismo, que conservó a pesar de
todo un 46% de apoyo popular, determinan el futuro inmediato, nos dice el
escritor y periodista Modesto Emilio Guerrero en una entrevista de Andrés
Figueroa Cornejo.*



*Venezuela: “La cuestión es que el gobierno nunca se propuso destruir el
Estado capitalista”*
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“Es en la práctica donde el hombre debe demostrar la verdad, es decir, la
realidad y el poder, la terrenalidad de su pensamiento.” Carlos Marx
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*Entrevista realizada por Andrés Figueroa Cornejo*
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Hace más de un año, el comunicador que escribe se entrevistó con el
destacado escritor, periodista, académico y luchador social de origen
venezolano y residente en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Modesto
Emilio Guerrero. En la ocasión, con la honestidad que escasea en muchos
intelectuales orgánicos de los oprimidos, advirtió sobre las tendencias que
trágicamente se concretaron el pasado 6 de diciembre de 2015, en el marco
de los resultados de los comicios para renovar la Asamblea Nacional de
Venezuela. He aquí una nueva entrevista con Guerrero respecto de los
acontecimientos en curso.

*-¿Qué pasó el 6D?*

“Lo ocurrido fue la manifestación de un proceso que venía construyéndose y
que inevitablemente conduciría a la derrota. Y si no conducía a la derrota,
al menos significaría un retroceso político para la llamada Revolución
Bolivariana, para la sociedad venezolana y para el movimiento chavista.”

*-¿Por qué inevitable?*

“No porque se trate de un hecho teleológico o una suerte de maldición
pre-escrita, sino porque la construcción del proceso nació torcida, hasta
que en octubre de 2012 surgió un proyecto de cambio del Estado. En
Venezuela sólo se modificó la arquitectura jurídica, el armado legal,
algunos elementos importantes de la vida política (una nueva Constitución),
y se modificaron aspectos de la base social que sostienen la gobernabilidad
a través de las leyes. Ellas facilitaron mediante la Ley de Tierras, la Ley
de Aduanas, la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras, y otras, un avance
monumental en la sociedad venezolana en el sentido de su progresividad en
relación a todo lo conocido anteriormente en el país.”

*-Pero ¿cuál consideras el problema fundamental?*

“Nunca fue planteada desde el gobierno de manera taxativa la destrucción
del Estado burgués y capitalista. El 27 de octubre de 2012, sabiendo que no
volvería vivo de La Habana, el Comandante Hugo Chávez le encargó al nuevo
gobierno, en la persona de Nicolás Maduro, que derribara de forma inmediata
el Estado burocrático burgués, rentista petrolero que rige al país, y que
lo transformara sobre sus ruinas en un Estado comunal, fundado en los
nuevos organismos que estaban en proceso de desarrollo, que el 2012 eran
muy pocos, y que en la actualidad corresponden a alrededor de 1800 comunas
trabajando desde el denominado Poder Popular. Chávez, tarde, pero
inteligentemente frente a la percepción de los peligros que sufría su
gobierno, descubrió que si no se modificaba el tipo de Estado, que no sólo
es el aparato político, el chavismo iría lamentablemente a su destrucción.
Lo segundo no lo dijo, pero surge como consecuencia lógica de la primera
definición que hizo; a saber, la necesidad urgente de cambiar el Estado. De
lo contrario, sólo sería un capricho sustituirlo.”

*-¿Y cuáles son las determinaciones de ese Estado por transformar?*

“Se trata del mismo Estado que teníamos antes de la Revolución. Es el
Estado de la Cuarta República, el Estado del enemigo. Es el Estado diseñado
hace más de 70 años por Estados Unidos, por sus abogados y economistas. Ese
Estado prebendario y rentista de la burguesía venezolana y de la burguesía
norteamericana, no podía conducir a una transformación seria, compleja,
coherente, integral de la sociedad. Y así fue que, al no ocurrir esa
transformación necesaria, inevitablemente se provocó la derrota
parlamentaria reciente, y conduciría a una derrota total del gobierno y del
chavismo si hubiera una elección presidencial en el próximo período corto.”

*-¿Qué le pasó a la sociedad venezolana?*

“Se cansó, se llenó de angustia y de una acumulación de problemas que el
gobierno no pudo solucionar, a pesar de los intentos y de las correctas
actitudes que tuvo el gobierno de Maduro, por ejemplo, metiendo presos a
más de 70 gerentes de compañías comerciales nacionales y multinacionales,
que han convertido la especulación comercial en el modo de hacer economía
en el país.”

*-¿Fue una medida suficiente?*

“Claramente no. No se puede encarcelar por más de 48 horas o unos pocos
días, a lo sumo, a alguien que ha cometido un delito de este tipo. El
capitalismo tiene una enorme capacidad de absorción de esos problemas.
Simplemente los subsume en el mecanismo infernal de la valorización del
capital mediante la especulación comercial, que en Venezuela es mucho más
especulativa debido al juego del dólar respecto del bolívar.”

*-¿Y en qué consiste ese juego?*

“En robarle dólares al Estado para comprar en el exterior, traerlo al país,
esconderlo, acapararlo, trasladarlo a Colombia, y retornarlo 8 o 10 días
después a un precio inflado, 100 a 200 veces más caro.”
*Chávez en el 2012: ‘Me siento infiltrado en este gobierno’*

*-¿Por qué el gobierno venezolano, teniendo a la vista el repertorio usado
por la burguesía y el imperialismo en el Chile de Salvador Allende,
incumplió el legado de Chávez?*

“La respuesta es sencilla y compleja, a la vez. El Estado de Venezuela
durante los años de Chávez, y sobre todo aceleradamente después de su
muerte, fue asaltado por una caterva de burócratas, de mafiosos de la
economía que emergieron del propio chavismo. Ellos, en asociación con el
capital privado, fueron tomando las palancas principales de la economía
estatal, y junto con la banca privada, formaron el fatal sistema de
negocios basado en comprar y vender en Venezuela. El país, desde 1840,
siempre fue una economía ‘de puerto’. Ahora bien; no tan sólo fue una
economía ‘de puerto’, que ya es malo para cualquier sociedad, también se
trata de una economía de especulación, donde el dólar es la principal
mercancía del país, mientras que el bolívar, la moneda nacional, es la
mercancía menos valiosa. En una economía así, resulta muy difícil que pueda
prosperar el desarrollo y la profesión de las leyes, las cuales son
aminoradas frente a una realidad económica que sobrepasa a cualquier
legislación.”

*-¿Por ejemplo?*

“En el 2013, cuando Maduro asumió el Ejecutivo, nombró como Presidenta del
Banco Central (BC) a la honesta economista marxista, Edmée Betancourt.
Ella, al hacerse cargo del Banco Central, pidió un estado de cuentas, el
cual arrojó un haber, un debe y un parque de 23.800 millones de dólares que
habían desaparecido del arca del BC y que fueron trasladados legalmente a
la banca privada con el fin de importar y luego realizar el negocio de la
especulación.

Edmée Betancourt fue despedida a las pocas semanas, pero no así el negocio
de más de 23 mil millones de dólares, que puede ser el presupuesto de
varios países juntos del Caribe y Centroamérica. Esa masa de dinero refleja
una nueva razia, no burguesa porque todavía no se constituye como clase
social. Es burocrática porque está compuesta por funcionarios, por una
parte de las Fuerzas Armadas, del Partido Socialista Unido (PSUV), y en
algunos casos, también del sindicalismo. Esa componenda ya estaba cuando
Chávez vivía. Por ello, Hugo Chávez, antes de su última partida a Cuba, le
confesó a dos de sus amigos, uno de los cuales me lo dijo en forma directa,
que ‘Me siento infiltrado en este gobierno’, ¡en su propio gobierno!

Ahí observamos la honestidad de Chávez a la hora de reconocer en los
hechos, las falencias, las debilidades o tardanzas e incomprensiones
políticas. Chávez siempre denunció a la burocracia y a la corrupción al
interior del gobierno, pero tarde comprendió que él estaba en minoría en
términos de moral política. Hoy existe un general asociado a
multinacionales; ministros ligados a negocios privados. Por eso surge con
fuerzas por parte del Ejecutivo, hacer un gobierno de coalición, idea que
tiene más o menos dos años y medio de vida, pero que nunca había prosperado
porque le faltaba la base social. Ahora ya existe esa base social y tiene
dos capas: la capa gerencial del Estado y de su dirigencia política (no
toda, por supuesto, sino que una porción importante); y la segunda capa
corresponde a un amplísimo funcionarado que se convirtió en los últimos
años, acelerado en los últimos dos años y medio, en una casta de
funcionarios conservadores en el sentido de no querer desafiar más ni
cuestionar más el actual estado de cosas. Sólo pretenden vivir tranquilos
con lo que tienen.

Sin embargo, quien esquive la dialéctica de la historia será tomado por el
cuello por esa misma dialéctica. De este modo, fueron asaltados el 6 de
diciembre de 2015 porque la realidad no se frena, no hiberna. Entonces, lo
que no hiciste como amigo, lo ganó el enemigo como terreno.”
*Las causas del retroceso de las vanguardias políticas y el movimiento
popular*

*-Modesto, en una entrevista que te realicé hace más de un año, no sólo
advertías las tendencias que trágicamente se han concretado ahora último,
sino que planteabas que una salida revolucionaria posible era la reunión de
las organizaciones revolucionarias y socialistas, en su sentido más fuerte.
¿Qué ocurrió con ello?*

“Pasó lo que ha sucedido en la historia, no siempre, con las vanguardias
revolucionarias más activas. Una parte de desmoralizó, otra fue despedida,
irradiada; otra fracción decidió apartarse de la función militante y
dedicarse a su vida y trabajo privados. Otros se han refugiado en la vida
artística. Y estamos hablando de que alrededor de 30 mil cuadros se
alejaron de la militancia chavista en los últimos tres años. Se trata de
los mejores cuadros políticos y técnicos de la Revolución Bolivariana.
Conozco a muchos de ellos.”

*-¿Qué impacto contempla ese fenómeno?*

“Que el rol intermedio de la vanguardia quedó en manos de los ‘arribistas’,
de los que escalan cuando los revolucionarios abandonan sus puestos. De
todos aquellos que, en conjunto, hacen la alfombra conservadora de todo lo
que significa no desafiar al Estado burgués-capitalista de Venezuela. Puedo
ilustrar esta desgracia política con dos ejemplos. Uno es Roland Denis, que
como decenas de miles, decidió romper con el PSUV y con el chavismo como
movimiento al entender que ya no hay manera de reformar el proceso. Roland
Denis es, pese a su juventud, uno de los cuadros políticos mejor formados y
de los más probados en las más duras peleas en Venezuela. Él, por ser muy
conocido, tuvo la oportunidad de hacer pública su renuncia.

El otro caso es una organización: Marea Socialista, que en el sentido
inverso, no renunció, ni se fue. Sigue resistiendo. ¿Entonces qué le
hicieron? La burocracia del PSUV le impidió participar en las elecciones
del 6D como organización política legal, para evitar que una parte del voto
chavista se fuera ‘por izquierda’ detrás de Marea Socialista (MS), la cual
cuenta con personalidades muy importantes y mucha visibilización a través
de la página http://www.aporrea.org/ , entre otras cosas.

Y MS que presentó 10 versiones de nombres, finalmente tuvo que apoyarse en
tarjetas de otras agrupaciones donde no podía aparecer la expresión Marea
Socialista. Esa manera de perseguir a una organización política sólo por
sostener una posición crítica al proceso, es una inmejorable ilustración de
lo que significa una vanguardia cuando comienza a estar derrotada. Se sabe
por la historia que cuando una vanguardia, que se ha probado desde 1989
hasta nuestros días, comienza a retroceder, es porque algo también está
retrocediendo en la base social de esa vanguardia.”

*-¿Y el movimiento de las comunas?*

“Es probable, carezco de los datos empíricos, de que parte del movimiento
de las comunas haya sido adosado al aparato de Estado y que haya perdido su
inicial dinámica transformadora, creativa y progresiva. Es una observación
que deduzco del proceso mismo de la vanguardia. También es probable que un
segmento del llamado Movimiento del Poder Popular, tenga una vida separada,
autónoma. No debe ser casualidad que en los 5 estados donde el chavismo
ganó, fueran precisamente donde existe mayor presencia del Poder Popular.
Sólo estoy marcando tendencias y probabilidades que determinan a una
vanguardia que comenzó su reflujo. Es cierto, se mantiene Marea Socialista
y muchas otras formaciones, pero ya no es lo mismo porque se han perdido
muchos cuadros.”
*Las opciones del chavismo*

*-¿Cuál es tu caracterización del actual gobierno de Venezuela?*

“Es un gobierno que ha ido perdiendo gobernabilidad desde el 2013, cuando
Maduro ganó por tres puntos de diferencia. Chávez nunca disminuyó su
distancia de 11 a 12 puntos, que es lo que garantiza el margen de
gobernabilidad estable para ejercer el poder. Hoy el gobierno se encuentra
mucho más débil y demacrado por una situación económica y social
incontrolable que, a pesar de haber sido creada desde afuera, la actual
administración no contó con la capacidad política y militar para resolverla
por medios revolucionarios, sino que prefirió negociar con esa conspiración
y, en consecuencia, el resultado ha sido negativo.

Perder el poder legislativo sólo es comparable a perder la Corte Suprema o
PDVSA (Petróleos de Venezuela). Esa gobernabilidad ya comienza a enfilarse
a un despeñadero, cuando las tres cámaras económicas más importantes del
país han solicitado a las nuevas autoridades de derecha que se instalan en
el Legislativo el próximo 6 de enero de 2016, que deroguen en forma
inmediata la Ley de Tierras, Ley del Trabajo y Ley de Aduanas.

Y exigen, además, que se imponga la amnistía general, esto es en concreto,
la amnistía para tres presos políticos que incitaron a la violencia y al
asesinato el año pasado. O sea, que un legislativo con la derecha
ostentando mayoría calificada, es trascendente para advertir que esa
asamblea parlamentaria se convertirá en el bastión para conducir al
referendo revocatorio. Incluso ya se habla de votar una ley que le permita
a la Asamblea Nacional destituir al Presidente antes del referendo
revocatorio, que constitucionalmente sólo podría convocarse en un año más.
Sería una jugada completamente ilegal, como en Paraguay, donde también era
ilegal, pero lo hicieron de todos modos.

Aquí lo que prima son las relaciones de fuerza. La derecha se siente
envalentonada y lo va a intentar.”

*-¿Qué puede hacer el gobierno, considerando que en un año más la derecha
podría convocar a un referendo revocatorio?*

“Tanto el gobierno como el Movimiento del Poder Popular, pueden hacer tres
cosas. Resguardando los derechos políticos y democráticos de la población
trabajadora, revertir con medidas revolucionarias todo el proceso de
declive generalizado del poder chavista. La segunda opción es que el
gobierno pacte con la burguesía un gobierno de transición, que ya está en
proceso de negociación por algunos de los dirigentes del PSUV. Y la tercera
opción es esperar impávidos e impotentes la derrota en un referendo
revocatorio. Acá se construye, o en el vacío que dejas, el enemigo hace lo
propio y construye tu destrucción.”

Hace poco vi un hecho que provoca alegría y que define el carácter
profundamente democrático del movimiento chavista. En ‘La esquina
caliente’, que es una suerte de asamblea permanente chavista apostada en la
Plaza Bolívar de Caracas, se armó una gigantesca asamblea como de dos mil
personas para debatir (que es lo que hacen en esa plaza desde hace 14 años)
con el Vicepresidente de la nación, Jorge Arreaza, sobre las causas que
condujeron a la derrota. Ese ejercicio permite reconstituir fuerzas desde
abajo.

Al mismo tiempo, uno de los jefes del chavismo, un ex alcalde, dijo con
toda claridad que había que sacarse la careta, basta de arrogancia y
mencionemos por qué se produjo esta derrota. Y otros han expresado cosas
parecidas. De todos modos lo decisivo será si el Poder Popular, a través de
sus organismos militantes, convierten los tres organigramas del Consejo
Presidencial del Poder Popular (comuneros, trabajadores y campesinos) en
una fuerza para destruir al Estado burgués.

Si esos tres organismos que ya existen, más la Ley del Poder Popular y el
Programa del Estado comunal, que es una legislación nacional votada, actúan
como una fuerza social apoyada en grandes movilizaciones, entonces al
gobierno de la asamblea que se monta el 6 de enero de 2016, se le acortaría
la medida para hacer lo que quiere hacer porque tendría que enfrentar a un
movimiento popular.

Si ello no ocurre, en consecuencia el gobierno no habrá entendido nada y
estará convalidando, o involuntariamente, facilitando la tarea para que el
enemigo se fortalezca en la próxima etapa.”

“Así como se construyen las victorias, también se construyen las derrotas”

*-Ahora, ¿qué pasa con las Fuerzas Armadas de Venezuela?*

“Allí existen varias incógnitas. Un dato sabido es que los candidatos
chavistas del 6D perdieron mayoritariamente en los cuarteles. Quien no
sabe, es bueno que se entere de que en Venezuela los militares votan y
deliberan. La proporción aproximada entre los que votaron en contra de los
chavistas fue de 6 a 4.

En el 2013, cuando Maduro fue candidato presidencial contra Capriles, una
fuerte presencia militar no voto por Maduro. Se desconocen los números,
pero ninguno sufragó por Capriles, así como muchos se abstuvieron.

Está incógnita está cruzada con la realidad de que las Fuerzas Armadas del
país todavía son antiimperialistas, todavía son chavistas y de izquierda.
Sin embargo, como no son un organismo sellado de cara a la sociedad, han
recibido en los últimos dos años y medio las presiones de la lucha de
clases y de la sociedad viva, y se han internalizado de la crisis social.
Lo cierto es que no sabemos cuántos militares y oficiales van a girar un
poco, en búsqueda de acuerdos con los nuevos legisladores de la Asamblea
Nacional. Como ya se probó que Maduro puede ser vencido por el voto, se
debilita la tesis del golpe de Estado.”

*-Algunos, desde el anticapitalismo y el antiimperialismo, desde el
antipatriarcado y el eco-socialismo, advertimos que muchas fuerzas
políticas que incluso hicieron la revolución y la guerra política y militar
en América Latina y el Caribe en décadas pasadas contra el imperialismo y
contra sistemas políticos espurios, criminales y antipopulares, en la
actualidad ocupan, a modo de alternancia electoral, ese mismo espacio que
perdió el antiguo sistema político dominante. Esto es, que según cada caso
y guardando las proporciones y particularidades de cada uno de esos países,
se remeda el sistema político norteamericano entre demócratas y
republicanos. ¿Qué piensas al respecto para el caso venezolano?*

“Ese es el secreto del chavismo a estas alturas, si no hay un cambio
radical, desde las bases y los cuadros más revolucionarios del gobierno. Es
una forma de socialdemocratización, pero distinta a la antigua
socialdemocracia, porque ella viene de vuelta. Nadie retorna igual después
de una derrota. El gobierno de Maduro es posible que llegue a amoldarse a
la lógica del bipartidismo, a la permanente alternatividad en el poder para
administrar un mismo sistema.”

*-¿Cuál crees que serán las consecuencias del 6D fuera de Venezuela?*

“Yo considero que los movimientos chavistas fuera de Venezuela aún lo están
procesando. Va a costar mucho. Como todo modelo, tarda en recomponerse el
tejido más vivo del organismo. Al principio, los movimientos chavistas de
América Latina se van a negar a comprender que las causas de la derrota no
sólo están en los Estados Unidos y su destino de hacerle daño a todo pueblo
que se emancipa, como en la derecha venezolana que inventó el
desabastecimiento para desgobernabilizar, desquiciar a la sociedad de
Venezuela y golpear a Maduro.

Allí también existe una complementación con todo lo que no hizo y todo lo
que mal hizo el gobierno de Maduro. Comprender esa clasificación
inteligente de la realidad cuesta, porque hay un acostumbramiento en la
militancia de América Latina a la compensación y al placer, entonces
termina odiando o amando, creyendo con fe o rechazando con un mecanismo
parecido a la fe.

Por eso siempre, desde una zona de la izquierda latinoamericana, frente a
nuestras derrotas, se plantean ‘manos oscuras’, teorías conspirativas. No
se entiende que las realidades son superiores a todas las brujas (aunque
algunas vuelan, ¡claro que vuelan!). El imperialismo, ciertamente conspira,
siempre conspira. Pero no es la determinación de los cambios ‘algo
extraño’. Así como se construyen las victorias, también se construyen las
derrotas. La realidad es la que manda. No nuestros deseos e ilusiones. Como
decía Gramsci, las derrotas siempre duelen y hacen difuso el panorama
intelectual.”

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