miércoles, 13 de noviembre de 2013

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES.

Fundamentos Jurídicos y Políticos de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
 
Es una realidad palpable, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son un paso necesario para la construcción socialista; en Revolución se han creado y dado fundamento político y jurídico a Consejos Comunales, como expresión del poder popular en lo social/comunitario, pero no el único, en el ámbito geográfico de la comunidad; en lo que respecta a la producción de bienes se han fomentado los Consejos de Pescadores y los de Campesinos, apoyándolos incluso desde el punto de vista económico, pero en la histórica tarea de los Consejos de Trabajadores se ha hecho poco, tarea, que de no cumplirla bien nuestros hijos y la humanidad nos lo demandaran.
Por lo que nos urge, ante la inexistencia de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores, plantearse una alternativa legal, ya que si existe fundamento legal y político para la constitución de estos, que si bien esto no es lo más importante es lo más urgente.

En lo Constitucional.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la que tiene más legitimidad que cualquier otra en la historia de Venezuela, establece:
Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución en el la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los Órganos del Estado emanados de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Por lo que, según la Constitución, todo acto que emane del pueblo es expresión de soberanía, para lo cual tiene las vías constitucionales y legales, la Constitución y la ley son instrumentos para que el pueblo ejerza su soberanía y no al contrario, nunca la soberanía puede limitarse a una norma constitucional o legal, recordemos aquella llamada del comandante Chávez a la Asamblea Nacional Constituyente en 1.999, donde la antigua Corte Suprema de Justicia consideró que el hecho de no existir norma constitucional para el llamado a esta Asamblea no constituía una limitante para su llamado, ya que el pueblo está envestido del poder originario y no está sometido al poder constituido del Estado, dando origen a un referendo, donde se consultó al pueblo, lo que resulto como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen”.
Los Derechos Humanos (DDHH) no solo son justificación para invadir y bombardear países, como hace el imperialismo, o para defender la propiedad privada, como hace la burguesía, quienes solo alegan DDHH para violarlos, en la Constitución Bolivariana y en nuestro país, los DDHH son progresivos, ya que una vez adquiridos no se puede, bajo ninguna circunstancia, quitarlos o menoscabarlos, pero además son irrenunciables, indivisibles e interdependientes, por lo que, primero, una vez ganados o establecidos en el ordenamiento legal no podrán eliminarse, además, estos derechos no pueden en forma alguna condicionarse, ni siquiera a la existencia de normas constitucionales o legales pueden condicionar su respeto, es decir, independientemente sobre si existe procedimientos jurídicos o no para su cumplimiento o ejecución estos deben garantizarse y respetarse. 
Artículo 22: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellosLa falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”
La Constitución Bolivariana es clara, los derechos humanos no deben estar establecidos expresamente o enunciados en alguna ley, la misma Constitución o algún otro instrumento internacional para que se consideren como tal, pero además, establece que no hace “falta de ley reglamentaria” para el ejercicio de los mismo, es decir son de directa aplicación, y los Consejos de Trabajares y Trabajadoras, como podremos analizar más adelante, es un derecho enunciado y establecido en la ley, a los cuales no puede oponerse para su constitución y funcionamiento falta de “ley reglamentaria.
Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: (…) el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y él lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, la cooperación en todas sus formas (…)”.
Nuestra Constitución no queda en lo mero descriptivo cuando define la democracia como protagónica y participativa, sino que además menciona algunos mecanismos para el ejercicio de la soberanía, en concordancia con el artículo 5 de la Constitución, donde, primero, establece a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como expresión de la soberanía en lo político, y en lo social y político establece la cogestión y la autogestión, que son los formas de gobernar o administrar organizaciones productivas que históricamente han sido usadas por el Control Obrero, a través de la figura de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 52: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
Independientemente del nombre que se el quiera dar a las organizaciones, son legales sin más formalidades que el consentimiento de las personas que se asocian, por lo que aunque los Consejos de Trabajadores no tiene “ley reglamentaria” para organizarlos solo bastará con el consentimiento de sus integrantes.
En conclusión, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión de soberanía, en este caso del pueblo trabajador, además son un derecho establecido, por ser mencionado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que independientemente de la existencia de una ley que reglamente su conformación, por ser un derecho adquirido, de acuerdo a la Constitución Bolivariana, no menoscaba su conformación y funcionamiento, por lo que debe considerarse una asociación con fines lícitos, además la misma Constitución establece la Cogestión y Autogestión como formas de ejerció de la soberanía social y económica, que viene a reforzar el carácter de los Consejos de Trabajadores como expresión y ejerció de la soberanía del pueblo, siendo este el carácter Constitucionales de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.

En lo Legal.

En lo referente a la ley, el Estado Liberal Burgués monto bien su plataforma jurídica, por lo que durante la revolución, entre proceso electoral y proceso electoral ha quedado algún tiempo para desmontar esto, con importantes avances, principalmente en lo que respecta al poder popular, una de las principales propuestas de la revolución en lo político y social, en especial las 8 leyes del poder popular, de los cuales encontramos, entre otras, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal,  Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP), esta última, la que mas resalta en lo que corresponde a los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, ya que estos son expresión del poder popular y allí tienen su fundamento, veamos:
Artículo 2: “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el estado comunal".
Por lo que, este artículo, junto al artículo 5 y 70 de la CRBV fundamenta que los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras se deben considerar parte del poder popular, que a su vez es ejercicio pleno y directo de la soberanía, a la cual, están sometidas los entes del Estado, y nunca en otro sentido, ya que entre estas “diversas y disimiles formas de organización” incluyen a la organización de los trabajadores que, están descritas a su vez en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Artículo 3: “El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y sentido de progresividad de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la Republica, cuyo ejercicio y desarrollo ésta determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo”.
Entonces, reforzando que el ejercicio de la soberanía parte del poder popular y que además es un derecho humano, tenemos que, los derechos ganados por el poder popular deben considerarse parte integral de los derechos humanos, regidos por la progresividad, según los artículos 22 y 52 de la CRBV, por lo que no pueden menoscabarse so pretexto de no existir ley reglamentaria para estos, entonces, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras como expresión del poder popular, ejercicio de la soberanía y como derecho adquirido no puede limitarse su organización, constitución y funcionamiento por la no existencia de una ley reglamentaria, situación actual, en la cual nos encontramos a la espera de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, pero esto no puede convertirse en excusa para que los remanentes del Estado Liberal Burgués niegue la existencia de estos.
Además, la revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores establece, con respecto a los Consejos de Trabajadores y Trabajadores:
Artículo 497: “Los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo”.
Artículo 498: “Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresión de la clase trabajadores organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.”. 
De esta ley destaca, primero, reafirmación de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular, los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresión del poder popular y en especial para la “participación protagónica en el proceso social de trabajo”; segundo, los consejos de trabajadores y trabajadoras no son sindicatos, ni siquiera pueden tener atribuciones similares, tal como el tema reivindicativo, que si bien pueda abordase desde los Consejos, estos no son las instancias para estos temas, sino la producción de bienes, la satisfacción de necesidades de la sociedad, y principalmente, transformar las relaciones sociales de la producción capitalista a las socialistas, mirando a la construcción y consolidación del estado comunal, y tercero, tal como se desprende de esta ley, deberá desarrollarse su organización y funcionar por ley especial, pero en la norma suprema, la CRBV, se establece que como derecho humano no puede menos cavarse por no existir ley reglamentaria.

Lo Organizativo.

Desde lo organizativo, para la organización de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, aunque son expresiones del poder popular, del poder constituyente y originario, consiguientemente no puede estar sometido a las ataduras del estado liberal burgués constituido, sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Popular da luces sobre el tema organizativo, el cual es tan urgente para la promoción y constitución de los Consejos, por lo que se establece:
Artículo 9: “(…)Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes
Artículo 10: “Las expresiones del Poder Popular son integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procurando el interés colectivo”.
Artículo 13: “Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de la comunidades, de conformidad con la Constitución de la Republica y la ley”.
Queda establecido que las expresiones del poder popular son diversas, y que en lo organizativo se constituyen en base a “objetivos e intereses comunes” desde la “localidad o de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento”, es decir, para el caso de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, se entiende desde su lugar de trabajo como ente cotidiano, incluso como localidad, el ámbito geográfico de acciones de estos, la fábrica o el centro de trabajo.
Ahora bien, el artículo 13 de la ley Orgánica del Popular coincide en términos con el articulo 497 de la LOTTT al establecer “Expresión del Poder Popular”, en la primera, cuando habla sobre su constitución, y en la segunda, define la naturaleza de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, es decir, estos consejos son “Expresiones del Poder Popular” en los mismo términos en ambos textos legales.
Además, se establece que el origen de esta “Expresión del Poder Popular”, el origen de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, es la “iniciativa popular”, entendiéndose que se cristaliza en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, convertidos en asamblea de trabajadores y trabajadoras, con carácter vinculante según el artículo 70 de la CRBV, por lo que en una asamblea de trabajadores y trabajadores se puede constituir un Consejos de Trabajadores y Trabajadores, tal como estamos analizando.
Aunque la ley Orgánica del Poder Popular diferencia las organizaciones del Poder Popular (art. 9 y 12) de las expresiones del Poder Popular (art. 10 y 13), se puede, por analogía, establecer que los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, expresión del Poder Popular son democráticos, procurarán el consenso (aunque no se establece como única forma para tomar decisiones), con los principios de solidaridad, cooperación y procura del interés colectivo.

Lo Operativo-Objetivo.

Dejando claro los fundamentos constitucionales, legales, jurídicos en general, incluso los organizativos y elementales de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, corresponde, desde los Político, darle los objetivos, funcionabilidad y operatividad a los Consejos, es decir responder, ¿qué harán los Consejos de Trabajadores?, partiendo de lo establecido en la LOTTT (art. 498: “(…) Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.”), tenemos lo que NO harán los consejos, es decir, no compartirá atribuciones con las organizaciones sindicales, por lo que hay que definir los objetivos de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.

En lo que respecta al sector petrolero, uno de los sectores de trabajadores más importantes en nuestro país, desde que en 1936 fueron pioneros con la primera huelga general de trabajadores, así como el bolívar de aumento y agua fría logrados, sector al que el Comandante Chávez dedicó un objetivo estratégico y tres objetivos generales del Programa de la Patria 2013-2019, el gran legado político del Líder Supremo de la Revolución, que da luces de algunos objetivos específicos de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras en la industria petrolera, esto adicional a los objetivos por los que históricamente ha luchado la clase trabajadora, como la transformación de las relaciones sociales en el trabajo, de la propiedad de los medios de producción y en fin transformación del estado liberal burgués hacia el estado comunal, para el caso venezolano.
Según el Programa de la Patria 2013-2019:
1.2.10. “Elevar la conciencia política e ideológica del pueblo y de los trabajadores petroleros y mineros, así como también su participación activa en la defensa de los recursos naturales de la Nación.”
1.2.10.1. “Profundizar el contenido político y social de la industria petrolera.”
1.2.10.2. “Impulsar la participación de los trabajadores en la planificación de las actividades de la industria petrolera.”
1.2.10.3. “Consolidar y profundizar instancias de participación política del pueblo y de los trabajadores petroleros y mineros.”
En este programa de país se incluyen estos 4 objetivos que son tareas para los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, donde apartado de las atribuciones de los sindicatos, los consejos deben ser espacios para que, a través de la participación, se transformen las relaciones sociales de producción en la industria petrolera, participando en todas las actividades de la industria, tanto petrolera, a su vez integrándose a otras organizaciones y expresiones del Poder Popular, elevando la conciencia política del pueblo venezolano, elementos que pueden ser apropiados por consejos de cualquier otro sector de trabajadores.

Para Concluir.

Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión del Poder Popular y mecanismo para el ejercicio de la soberanía, y como derecho humano adquirido en revolución, establecido en la LOTTT, siendo parte del poder constituyente y originario, no está sometido a ley reglamentaria para su aplicación en los términos constitucionales, basta con la iniciativa popular, a través de una asamblea de trabajadores y trabajadoras, que expresen su consentimiento de constituirse en Consejo de Trabajadores y Trabajadoras , emitiendo su declaración de principios, asamblea que según CRBV son VINCULANTES para el Poder Público, el cual no puede oponerse a este por no existir ley reglamentaria.
En lo organizativo es importante resaltar, Los Consejos Comunales y las Comunas, son órganos del Poder Popular, y los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresiones del Poder Popular, según la ley Orgánica del Poder Popular, por lo que teniendo estas naturaleza similares, donde los Consejo Comunales y las Comunas tienen una estructura que se las otorga la ley, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras en lo estructural podrán, por analogía y similitudes, adoptar una forma organizativa parecida, adaptada a la realidad de cada organización.
Entonces, no hay excusas ni jurídicas, ni políticas, ni mucho menos prácticas para que lo nuevo termine de nacer, para que los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras emerjan como la vanguardia obrera y revolucionaria que transforme las realidades sociales de la producción capitalista, su régimen de propiedad y sus distorsiones, y el aparato del estado liberal burgués moribundo que intente frenar esta organización revolucionaria simplemente estará traicionando a la revolución y al legado del Comandante Chávez.