ACÁ LE EXPLICAMOS LO QUE APRUEBAN CON MAYORÍA SIMPLE Y MAYORÍA
CALIFICADA EN LA AN
Este 6 de diciembre se realizaron en el
país las elecciones parlamentarias en las que un total de 19 millones 496 mil
296 venezolanos, eligieron a los 167 diputados y diputadas que conformarán la
Asamblea Nacional (AN) durante el período 2015-2020.
Para este evento comicial, fueron
habilitados más de 14 mil 515 centros de votación en todo el territorio
venezolano, que representa el proceso electoral número 20 en 16 años de
Revolución Bolivariana.
Las elecciones para este período
legislativo pasarán de 165 diputados a 167. Para obtener la mayoría simple se
necesitan 84 curules, es decir, el 50%+1.
Lo que se puede aprobar con mayoría
simple (84 votos):
Acordar la celebración de un referendo
consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional, como es
referido en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV).
También dar voto de censura al
vicepresidente ejecutivo y a los ministros, como lo refiere el numeral 10 del
artículo 187 de la CRBV.
Además, elegir de su seno un presidente
y dos vicepresidentes, y fuera de su seno un secretario y un subsecretario,
según el artículo 94 de la CRBV.
Ejercer la función de control mediante
los mecanismos de interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y
aprobaciones parlamentarias, y mediante cualquier otro mecanismo que establecen
las leyes y su reglamento, como refiere el artículo 222 de la CRBV.
Se puede autorizar ante el Tribunal
Supremo de Justicia la detención y el enjuiciamiento de los diputados que se
presuma cometan delitos, según el artículo 200.
También se puede, con mayoría simple en
la AN, atribuir a los municipios o los estados determinados materias de la
competencia nacional, a fin de promover la descentralización, según indica el
artículo 157.
Con mayoría calificada en la AN (100
votos):
Se pueden sancionar leyes habilitantes,
según indica el artículo 203.
También aprobar la moción de censura al
vicepresidente ejecutivo, la cual implicará su remoción, según el artículo 240
de la CRBV.
Aprobar la moción de censura a los
ministros, que implicaría su remoción, como lo dice el artículo 246.
Designar a los integrantes del Consejo
Nacional Electoral, como refiere el artículo 296.
Remover a los integrantes del Consejo
Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia
(art. 296).
Con mayoría calificada en la AN (111
votos):
Someter a referendo aprobatorio los Proyectos
de Ley que discuta la Asamblea Nacional (art. 73).
Someter a referendo los tratados,
convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía
nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (art. 73).
Admitir todo Proyecto de Ley Orgánica,
salvo el que la Constitución califique como tal (art. 203).
Modificar Leyes Orgánicas (art. 203).
Remover a los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de
faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (art. 265).
Escoger los titulares del Poder
Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de
Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279).
Tener la iniciativa de convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente (art 348).
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