viernes, 12 de octubre de 2012

PAÍS POTENCIA VS PODER POPULAR..




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VALENCIA - ESTADO CARABOBO




TODO EL PODER PARA EL PUEBLO  A TRAVÉS DE LOS consejos comunales”




MODIFIQUEMOS LA LEYES DEL PODER POPULAR Y ENTREGUEMOS AL PUEBLO EL CARÁCTER VINCULANTE PARA
CONCRETAR EL ART 70 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







Autor: José Gregorio Rojas Silva
Celular. 0416.1077537





D
esde hace mucho tiempo estamos convencidos de la complejidad de los fenómenos sociales, y aun más, creemos, que la discusión y el libre debate de las ideas, aunado a la práctica, deben conducirnos a la creencia firme de que cualquiera realidad, lleva en ella implícitamente  su contrario.
    
    Es por ello, que el sistema de la participación, visto como un todo, debe demostrar que los elementos que la integran ya sean políticos, legislativos o éticos, deben necesariamente ser coherentes en si mismo, pero a la vez ser necesarios e irrefutables, para que la síntesis del mismo nos permitan seguir creciendo en la teoría del conocimiento de la democracia participativa, la cual debe ser tutelada únicamente por el pueblo, que es el único que puede garantizar la emancipación social y política,  a través del fortalecimiento del poder popular por ser el único depositario de la soberanía y el  poder por demás intransferible .
    
    Ahora bien, ¿porque es necesario realizar una revisión sobre la participación democrática que tenemos hasta ahora?; ¿por que resulta difícil comprender  que pueda existir democracia real, sin un ámbito adecuado para su gestión eficaz?;  el pueblo debe controlar y tomar todas las decisiones, que le permitan pasar de simple participante a gobernador de la gestión general de gobierno, solo así, habrá desarrollo y se elevara el nivel político del pueblo organizado.

Por otro lado, Carlos Marx, establece como clave de su filosofía, en el materialismo histórico, conceptos muy  claros  sobre la necesidad de que, todo análisis debe partir de la realidad y no de la idea, porque realidad es, en primer lugar, lo histórico, todo lo que pretende escapar a la historia e imponerse, como una verdad, es para la dialéctica materialista, !necesariamente falso¡, es por ello que toda categoría social (Estado, Municipio, Parroquia), es una abstracción de las relaciones sociales; por lo tanto no son  categorías eternas , solo existen en la  medida, en que dichas relaciones  subsisten, ya que nada dura eternamente, y que el movimiento, el desarrollo y la evaluación del conflicto es la ley que rige todos los cambios que existen.
     
    Es por ello que se hace imprescindible la observación y análisis partiendo de las dos premisas reales de mayor relevancia en la actualidad, en donde ha descansado,  toda la práctica, la cual nos ha permitido revisar las normas y leyes de sustento sobre lo que ha sido la  participación  hasta ahora, expuestas por Martha Harnecker, en su obra democracia y participación popular, en la cual señala:
        
1.       “ Existe una concepción que propone desconcentrar administrativamente servicios que hasta entonces eran asumidos por el gobierno central o local, tales como el aseo urbano, acueductos y alcantarillados, transporte, salud etc.,  lo que supone una paralela desconcentración presupuestaria, cosa que habitualmente no ocurre dada la crisis  financiera y creciente corrupción que viven la mayor parte de nuestros estados. O proponen desconcentrar unas series de trámites que suelen hacerse a nivel central como el pago de impuesto. En lugar de obligar al vecino a hacer sus gestiones en las oficinas municipales centrales, se procura que este pueda hacerla en una oficina más cerca del lugar donde habita. Pero si bien esto ultimo facilita a la población el pago de los impuestos y otros tramites, y ayuda a disminuir la red burocrática, no cambia con ello la calidad del ciudadano. Este sigue siendo el del vecino que paga impuesto y que va a buscar el servicio, solo que ahora desconcentradamente en su barrio.”

2.     “Existe otra concepción que plantea, no solo una desconcentración administrativa y presupuestaria, sino también una descentralización política, es decir, darle al vecino la posibilidad de poder gobernar, otorgarle Poder de Iniciativa, Poder de Decisión y Poder Controlador de la gestión municipal y estadal en su espacio de participación.”

Mas adelante Martha señala, que esta descentralización implica necesariamente una participación popular, porque de lo contrario, no se materializaría la descentralización política realmente, no solamente debemos hacer pues,  esfuerzos por la descentralización administrativa, sino también, que el vecino pase de ser un seudo participante, como lo establece las “leyes del poder popular”, “ entre ellas, ley orgánica de los consejos comunales, ley orgánica de las comunas, ley de los consejos locales de planificación publica y la ley orgánica del poder publico municipal, a ser un vecino gobernante, de ser así, estaríamos echando las bases de una verdadera participación política, que redundaría en una mejora de la calidad de vida, ya que al participar, en el control y la toma de decisiones de la gestión general de gobierno, estaríamos gestando un vecino, con una gran conciencia de si mismo, que contribuiría integralmente a romper las barrera de la dejadez y la apatía por un lado, y por el otro, sé elevaría la conciencia social revolucionaria, del deber social, como fin ultimo de esta revolución en cuanto a lo ideológico.

¿Que hacer entonces?; partiendo del hecho real, atrevernos sin complejo a revisar la leyes del poder popular antes mencionadas, para  resolver  el divorcio que todavía persiste entre la sociedad civil y la sociedad política, amparados por estas leyes, que con estratagemas, tutelan y confiscan la soberanía popular (LEER EL ART. 1 DE LCLPP, DONDE HACE REFERENCIA A LA TUTELA EFECTIVA), Declarando con esto, una seudoparticipacion, que se expresa en el asistencialismo y clientelismo de estado, Es por ello, que planteamos una reforma  sobre el fondo del asunto y no de forma, ya que debe prevalecer la realidad sobre la forma y la apariencia, dejando que el poder soberano del pueblo se pueda manifestar a través del consejo local de planificación, como su órgano y ámbito para la acción, que no solamente debe integrarlo, sino, que debe ser la  instancia de decisión ,donde se generen las políticas de obligatorio cumplimiento por el gobierno respectivo, y así ,darle concreción al Articulo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice en su ultima parte: “la ley establecerá las condiciones para  el efectivo funcionamiento de los medios de participación prevista en este articulo.” Tomando en cuenta de manera concreta el carácter vinculante, que deben generar todas las leyes, entre el poseedor de la soberanía popular y el poder publico, respetando el principio de la delegación del poder. Lo cual nos llevaría a la modificación de fondo, del art. 136 de la CRBV.

Es evidente que los medios sancionados hasta ahora no son efectivos, porque en el fondo deja vivo el contraste que existe entre la Ficción Legal y Los Hechos, contradicción esta que explicaremos mas adelante y que forman parte del trasfondo de la leyes del poder popular, antes mencionadas, materializándose de esta manera el Carácter Confiscatorio de las mismas, independientemente de sus progresos obtenidos en la ultimas reformas, dejando intacto el fondo ideológico y filosófico  del asunto, cuando permite la fragmentación del estado, declarado en la ley orgánica del poder publico municipal, en sus artículos 1,2,3, donde se pone de relieve, la necesidad de desarrollar los principios constitucionales ( ver art.136 de la CRBV), de la estructura burguesa, concerniente al poder publico municipal, donde se expresa, la concepción piramidal, conformada, por la unidad política primaria y la autonomía como facultad del municipio, rematada magistralmente por el art. 75 LOPPM, donde queda claro que,” el poder publico municipal se ejerce a través de cuatros funciones: función ejecutiva, la función legislativa, la función de control fiscal y la función de planificación”, entonces, ¿ quien tiene el poder de decisión, Ud.?; ¿O LA BUROCRACIA DE TURNO?.


De no producirse un cambio, sé estaría materializando el Fetichismo Jurídico que tanto combatió Marx, en su obra critica a la filosofía del derecho y le estaríamos dando cabida a la ficción legal, como la Expresión mas Acabada del Racionalismo Idealista, la cual hace aparecer la ley, el derecho y el estado como sustantivado o independiente del contexto social, alejado del sujeto político, es por ello que debemos hacer un profundo Análisis Filosófico, Ético y Jurídico, que nos permita clarificar el fondo ideológico de esta desviación, que deja intacto los Fundamentos de la Democracia Representativa de manera peligrosa, obstruyendo el desarrollo integral del poder  popular.

     Desde un punto de vista epistemológico y filosófico, este Fetichismo Jurídico, sostiene Carlos Marx, tiene como sustento:

1. - LA INVERSION SUJETO PREDICADO: Contradicción que se expresa en la constitución, cuando de manera ideal se asume al pueblo, como el sujeto que en el texto de la ley es poseedor de un conjunto de prerrogativas (económicos, sociales y políticas), pero que en la cruda realidad esta despojado de tales prerrogativas que le impiden, asumir el control y las decisiones en la gestión general de gobierno. Aquí se coloca lo formal como el sujeto (La idea de la burocracia) y el ser real (el pueblo) sustancia y esencia de este proceso, como el predicado de las abstracciones vacías, que se legitiman en el cuerpo de leyes confiscatoria de la participación  real”.

Esta inversión entre sujeto-predicado, permite comprender las decisiones de la  nueva Burocracia Formal Representativa, que por un lado habla de participación y protagonismo del pueblo y por otro lado lo niega, cuando formalmente en el cuerpo de la Leyes del Poder Popular, todas las funciones, formulaciones, ejecuciones y control se encuentran tuteladas por una clase política, un ministerio, un gobernador o un alcalde, que desde las esferas del poder,  abierta o discrecionalmente, confisca, usurpa la soberanía popular, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 62 y  70;  cuando declara a la participación, como una forma de  ejercicio de los derechos políticos, en la formación, ejecución y control de la gestión publica y dice explícitamente; que es para lograr el protagonismo, que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo; estas practicas aberrantes, no se compadece con el momento histórico que vivimos, cuando estamos empeñados en reclamar todo el Poder Para el Pueblo. .

Desde luego, esta sigue siendo la vieja concepción, que se encuentra fundada en la representatividad del poder y no en la conciencia revolucionaria, que es la que permite superar los vicios de la vieja burocracia burguesa, en términos abstractos, se enarbola la democracia participativa como consigna, pero en la practica es un concepto vacío, sin poder ejercitarse, sin participación real, ya que el cogollo, usurpa, roba  tutela y Confisca el mandato constitucional y convierte al partido y al aparato del estado, en un fin en sí mismo, el cual posee vida propia separada del contexto social.

2.- SUSTANTIVACION O ABSTRACCIONES VACIAS: quiere decir, separación, extrañamiento de la esfera jurídica de la realidad concreta: las leyes se convierten en letras muertas. Cuando en el caso especifico se genera una contradicción entre el texto de la Constitución, que consagra la participación como un  derecho político e intransferible consagrado en los Artículos 05 y 62, la cual se niega, en la ley orgánica de los consejos comunales en sus art. 19, 20 y 23, donde queda reflejada la organización comunal, pero sin el poder de decisión de manera vinculante, cuando dice “ la asamblea de ciudadano es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en le marco de esta ley”, la pregunta es, ¿ con quien es vinculante?, la respuesta es clara, con nadie, porque de esta manera se garantiza la fragmentación del estado y la confiscación del poder de decisión del movimiento social organizado, cuartando de esta manera la creación del estado popular o comunal, frenando  el avance hacia la sociedad socialista..
Entonces, para que exista una verdadera postura ética en lo político, social y económico, se debe declarar al hombre, como el sujeto real de la sociedad, para que se cumpla unas de las premisas fundamentales de la dialéctica; "la realidad social determina la conciencia social". Esto es lo que se conoce ahora como participación y protagonismo del pueblo. La mayor expresión de la ética, quedara cristalizada cuando el pueblo asuma de verdad el control y tome todas las decisiones en la gestión general de un gobierno popular y revolucionario.

      Por lo ante expuesto se hace imperativo adentrarnos a un proceso amplio de reforma, que nos permita, resolver el divorcio que existe entre la sociedad civil y la sociedad política, entre la teoría y la practica, generando esta separación, una adulteración del mandato constitucional y por ende confiscando la participación, que esta íntimamente ligada a la descentralización política , es decir, darle al pueblo, el Poder de Iniciativa, el Poder de Decisión con carácter vinculante, de obligatorio cumplimiento por parte del poder constituido,  y el Poder Controlador de toda la gestión general de gobierno municipal y regional, CONSTITUYÉNDOSE, LOS CONSEJOS COMUNALES, EN LA  INSTANCIA DE TOMA DE DECISIONES FUNDAMENTALES DE CARÁCTER VINCULANTE, TANTO PARA LAS ALCALDÍAS COMO PARA GOBERNACIONES.







ANÁLISIS ETICO SOBRE LA CONCEPCION IDEOLOGICA Y CONFISCATORIA  DE LA REPRESENTATIVIDAD

La ética no se deriva del pensamiento Racional, ni del conocimiento, sino del espíritu de este infinito insondable que es Dios”,

Este envejecido y anacrónico pensamiento filosófico, es el que permanece en la mentalidad de todos aquellos, que llamándose revolucionarios o no, les impulsa de manera conceptual, consiente o inconscientemente a justificar sus practicas contrarrevolucionarias, demostrando con ello su bajo nivel ideológico y evidenciándose una vez mas, la necesidad que tiene esta revolución de profundizar la formación ideológica como palanca de todo este proceso indetenible y cambiara, solo si, el pueblo soberano toma las riendas definitivas  en cuanto a la Decisión y Control de la Gestión General de Gobierno, como lo establece  la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 70.
Es por ello, que se hace necesario para una mayor comprensión, definir el Sustento Ético Filosófico, que caracteriza a estas conductas, que existen y viven en el seno de esta revolución y que debemos erradicar o neutralizar, mediante la confrontación de las ideas y los libres debates de las mismas.

La Filosofía Empírica (Fundamento Burgués), cree que “…la fuente originaria de los materiales que conforman el conocimiento humano, es la experiencia sensible; los sentidos contra el racionalismo (la asamblea que recoge la problemática), plantean que no existen ideas innatas, la mente es considerada, como un papel en blanco, sobre el que la experiencia va dejando su huella, son los sentidos y las sensaciones los vehículos a través de los cuales surgen las ideas en la mente...” (Carácter Filosófico de la Representatividad)

La Filosofía Racional (FUNDAMENTO BURGUES), cree, “Que la razón es la única facultad, que puede conducir al hombre al conocimiento de la verdad, ella es autónoma, cuyo poder radica en sacar de sí mismo a la verdad, llamadas ideas innatas...” (Filosofía del Cogollo).

Ahora bien, en la obra de Hume, “El Tratado de la Naturaleza Humana”, este sostiene lo siguiente, cuando habla del comportamiento moral del hombre, concluye: “Que el fundamento ultimo de la moral no es la razón, sino el sentimiento moral”; es decir si las cosas tangibles (materiales) no son el objeto de la razón, inferimos, que el objeto de la razón es lo intangible (sentimiento) y como todo hecho subjetivo, empieza y termina en la misma mentalidad del hombre (ser pensante), esta definición de concebir a las emociones, sensaciones y sentimientos, como lo fundamental en la búsqueda de la verdad, y ubicarlo metafísicamente  en el espíritu, concibe al mundo material, como un fenómeno, en otras palabras Ud. amigo lector, no es un sujeto real, sino un fenómeno con existencia sensible, entonces es fácil, para los racionalistas y empiristas, no situar el origen de lo bueno y lo malo en la conciencia colectiva (razón real), sino en el mundo de Los espíritus,  Porque es lo que le permite justificar, cada sentimiento que se desprenda del mundo fenomenológico, como realidad sensible; es por ello, que cuando exigimos el cumplimiento de alguna "Postura Ética", nos queda una rara sensación de duda, si realmente se cumplirá o no con lo exigido, y esto se debe, a que el mundo de las sensaciones y emociones (idealismo) crean normas subjetivas, cargadas de individualismo, en la conciencia infinita del ser.
Claro esta, todo expositor que se aprecie, debe comprender necesariamente, que la estética del conocimiento, es un análisis de la sensibilidad presidido por las intuiciones puras de espacio y tiempo, ¿qué quiere decir esto?; cuando Kant, en su obra “Crítica a la Razón Pura”, intenta fusionar a la razón con la experiencia sensible, a través del método trascendental, llega a la conclusión que todo objeto de conocimiento, toda experiencia es una modificación producida por el sujeto que conoce sobre el material que nos proporcionan los sentidos, gracias a esa elaboración del sujeto aparece el objeto, a eso que aparece, a lo que esta presente en el conocimiento, es lo que se denomina fenómeno, ahora, la relación que existe entre el sujeto y el objeto bajo estas condiciones es lo que constituye la experiencia sensible y es lo que le permite a Kant, introducir la noción de cosa en sí, término, con que se refiere a las cosas tal y como son al margen del conocimiento.

En otras palabras fenómeno y cosas en si no son dos realidades distintas, se trata mas bien dos aspectos de una misma realidad, es precisamente en esta parte del conocimiento idealista que queda demostrado el carácter místico de la filosofía racionalista de Kant, cuando atribuye al sujeto real dos naturalezas distintas, por un lado, como conocimiento racional es un fenómeno y por otro como sujeto  real en sí mismo, es una cosa en sí, es decir que si dejamos el cumplimiento de la norma ética dependiendo del libre albedrío de los hombres dependiendo del racionalismo burgués, nos encontraríamos afirmando inconscientemente  ¡el ser del objeto!,  por  tanto, como el objeto es configurado por el sujeto en el proceso de conocimiento, el objeto es siempre objeto para un sujeto (fenómeno-idea), lo que sea La realidad en sí (Cosa en sí - sujeto real) es absolutamente incognoscible, dicho de otro modo, existe un divorcio entre la teoría y la práctica, es por ello, que el fundamento último, PARA ELLOS, LOS REPRESENTANTES DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, no es la moral, no es la razón (como concepto materialista), sino el sentimiento moral.

Sin embargo, la ética es la filosofía de la moral, y se afirma, que la realidad (como idea) no puede ser inferida, claro esta, todo esto tiene su fundamento, en la dialéctica  empírica y  filosófica de Hume, cuando dice: “Las perspectivas de placer y de dolor excitan las pasiones y no la razón.  La razón es y solo debe ser la esclava de las pasiones, no puede aspirar a ninguna otra función, que la de servir y obedecerla”; es decir, la razón puede informar a las pasiones sobre la existencia del objeto, que busca pero no puede juzgarla o criticarla, se infiere sin paradoja alguna, que no es contrario a la razón preferir la destrucción de todo el mundo al rasguño de mi dedo, este párrafos deja al descubierto el espíritu y razón del carácter genocida que caracteriza a estos ideales, que en lo pequeño cercenan la soberanía  de los pueblos, pero que en lo extenso justifican la explotación de la humanidad en nombre de la libertad.

Ahora,  ¿porque la realidad no puede ser inferida?; Cuando nosotros los materialistas decimos que “ubicar la palabra en el mundo de los espíritus”, como hacen los metafísicos; lo decimos, porque creemos,  que ellos pretenden evadir, la realidad concreta:

 La relación dialéctica de las ideas con la práctica, por ejemplo: para los idealistas resulta difícil comprender, que la lucha de clase y la propiedad privada de los medios de producción están determinadas, por las relaciones sociales de producción mientras estas subsisten, y cuando entran en contradicción, tienen como exigencia máxima la extinción del mismo, y como síntesis superior del antagonismo antes señalado, se puede deducir siempre, que a tales relaciones de la idea con la practica, le corresponde siempre un determinado nivel de contradicción, que se derivan de la misma naturaleza real del hombre, es por ello que Marx, en su tratado sobre la alienación o enajenación, afirma: "Los productos de la actividad humana, sea material o espiritual, se convierten en fuerzas autónomas e independientes que dominan al ser humano (lo alienan)", este proceso es el responsable, por el cual la existencia humana entra en contradicción constante con su esencia, por lo tanto, ninguna situación que afecte la naturaleza humana, en su código de norma (ético) ya sea objetiva o subjetiva podrá desprenderse de este marco teórico-práctico, que establece la dialéctica.

En otras palabras todo razonamiento sobre cuestiones de hecho envuelve una inferencia causal, que son establecidas por las experiencias y no pueden fundarse en la razón, o son establecidas por la razón y no pueden fundamentarse en la experiencia, esta es la contradicción mas profunda de la filosofía idealista y racionalista (representada por Hume y Descarte), que la burguesía quiere reeditar en pleno siglo XXI, como un gran aporte filosófico y lo que es más aberrante, la práctica de esta desviación por parte de seudorrevolucionario, obliga entonces, a la realización de una aclaratoria, valiéndonos del conocimiento de Kant y basándonos en su obra critica a la razón pura; cuando dice: "la intuición y los conceptos constituyen, pues, los elementos de todo nuestros conocimientos", la intuición pura únicamente contiene la forma bajo la cual intuimos algo, y los conceptos puros contienen la forma bajo la cual pensamos un objeto en general, esto quiere decir que tanto las intuiciones puras como los conceptos puros solo son posibles a priori (carácter ético de la representatividad).

Es por ello, que ni los juicios sintéticos a priori, ni los juicios analíticos a posteriori, pudieron sustentar el valor de verdad científico de estas teorías de Kant, porque constantemente Kant, Hume y Descarte convierten a la idea en el sujeto y al sujeto real en el predicado, mistificándolo, dándole una categoría extraña y lo que no es una verdad científica, sencillamente en filosofía no existe, entonces, si la ética idealista se sustenta en el conocimiento de esta hueca sutileza filosófica, se convierte necesariamente en una abstracción vacía sin contenido real.

Estableciendo de plano una separación entre la causa y el efecto, entre la teoría y la practica, entre el saber y el hacer, es así, y es por ello, que la  no-inferencia, lo único que pretende, es dejar la aplicación a criterio discrecional del sujeto pensante y su insondable escala de sentimientos y emociones, la no-inferencia justifica por ejemplo,  que exista la división social del trabajo y la mercantilización de las relaciones humanas de producción, como sistema de explotación del hombre por el hombre o la concepción egoísta que caracteriza a la  sociedad capitalista en su objetivo de convertir al dinero en capital, generando un seudo-crecimiento económico, en definitiva esta Concepción espiritualista de la ética, es lo que permite, que  la democracia representativa exista, independientemente de que sea un sistema de exclusión social o se resista amparándose en el carácter confiscatorio de las leyes, como su etapa superior  de existencia.

En conclusión Carlos Marx, en él prologo a la contribución a la crítica de la economía política dice, “ Frente a la acumulación de grandes capitales en el estamento burgués, se sitúa la clase trabajadora, que desarrolla su vida de extrema explotación”, y añade mas adelante, “ Lo especifico de la Filosofía marxista reside en la articulación de dos niveles distintos: El conocimiento científico de la realidad social (nivel teórico), el de la programación política con vista a la transformación revolucionaria de la realidad (nivel practico)"; De lo que se trata es que el saber sea eficaz en la historia, que lo racional sea real, los filósofos idealistas dice  Marx, “ No han hecho otra cosa hasta el momento, que interpretar la realidad, de lo que se trata ahora, es de transformarla.

 Para que una cosa no sea individual debe tener principio y fin, fundamento este del cual carece toda la filosofía idealista, porque cuando el fundamento esta en la existencia del ser y no en la idea que se tenga de él, la filosofía es en este sentido práctica, busca incansable su propia realización: “La filosofía quedara abolida en la filosofía cuando se realice prácticamente, El problema es que el sistema Idealista de Hegel justifica, como racional (espiritual) todo lo existente: la religión, el estado, el derecho, las leyes.

Sin embargo esta justificación es anti-dialéctica, ya que lo real dicta mucho de ser racional, que todo lo real encierra una profunda irracionalidad fenomenológica, y que solo mediante la negación dice Marx: "La critica de lo irracional se puede avanzar hacia una humanidad más libre y auto consciente, la tarea práctica que se impone es en consecuencia,  la de mostrar lo racional a lo real, con el objeto de que se alcance al final, el estado en que se realiza la razón (espiritual)", en otras palabras, lo que no se desprenda de la conciencia colectiva no es ético, ni moral, ni revolucionario..

Es por ello que la ética no se deriva de ningún valor, principio ni espíritu individualista, la ética como filosofía de la moral es el elemento real de la conciencia colectiva, y nunca de ninguna conciencia individual.


 Es por ello, que los consejos comunales, deben ser espacios de construcción, en los cuales la militancia debe echar las bases políticas, económicas y sociales, como expresión fundamental en la estructuración de las comunas y demás sectores sociales, que integran históricamente la comunidad, de manera que estas experiencias nos permitan en el mediano plazo, echar las bases del socialismo, sin antes darle cuerpo al poder popular, como herramienta fundamental en la constitución del nuevo estado.



Es por ello, que el poder constituido revolucionario, por un lado debe proveer las condiciones reales, para superar los vicios, desviaciones y problemáticas, que preocupan y que son el resultado de la cultura puntofijista, esto implica, no solamente mayor control por la comunidad, sino, que la asamblea de ciudadano y sus decisiones sean de carácter vinculante, tanto para  las alcaldías como para las gobernaciones, dándole de esta manera concreción al articulo 70 de la constitución, porque de lo contrario seriamos a la larga victima del poder constituido, que en su afán de controlarlo todo, utilizarían el clientelismo y el trafico de influencia, como forma de cercenar el desarrollo de la construcción del poder popular, y por otro lado, LA VANGUARDIA REVOLUCIONARIA DEBE REFORMAR, LAS LEYES DEL PODER POPULAR, DECLARANDO DE MANERA EXPLICITA, QUE LAS DECISIONES DE LOS CONCEJOS COMUNALES SON DE CARÁCTER VINCULANTE Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, POR EL PODER CONSTITUIDO, (LLÁMESE ALCALDE O GOBERNADOR) COMO MANDATO DEL PODER CONSTITUYENTE; ABRIENDO DE ESTA MANERA, UNA NUEVA DIMENSIÓN EN EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PUBLICA EN VENEZUELA, ROMPIENDO DE PLANO CON EL TUTELAJE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MINISTERIOS, ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES, LIQUIDANDO DEFINITIVAMENTE, LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y SUS ASPIRACIONES DE VOLVER ALGÚN DÍA, PERO LO MAS IMPORTANTE, TODO EL PODER SERÁ DEL PUEBLO, QUIEN DARÁ SALTO INIMAGINADO HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE IGUALES.
¡Todo el poder para el pueblo!



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