REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VALENCIA
- ESTADO CARABOBO
“TODO EL PODER PARA EL PUEBLO A TRAVÉS DE LOS consejos comunales”
MODIFIQUEMOS LA LEYES DEL PODER POPULAR Y ENTREGUEMOS AL PUEBLO EL CARÁCTER VINCULANTE PARA
Autor: José Gregorio Rojas Silva
Celular. 0416.1077537
D
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esde hace mucho tiempo estamos convencidos de la
complejidad de los fenómenos sociales, y aun más, creemos, que la discusión y
el libre debate de las ideas, aunado a la práctica, deben conducirnos a la
creencia firme de que cualquiera realidad, lleva en ella implícitamente su contrario.
Es por ello, que el sistema de la
participación, visto como un todo, debe demostrar que los elementos que la
integran ya sean políticos, legislativos o éticos, deben necesariamente ser
coherentes en si mismo, pero a la vez ser necesarios e irrefutables, para que
la síntesis del mismo nos permitan seguir creciendo en la teoría del conocimiento
de la democracia participativa, la cual debe ser tutelada únicamente por el
pueblo, que es el único que puede garantizar la emancipación social y
política, a través del fortalecimiento
del poder popular por ser el único depositario de la soberanía y el poder por demás intransferible .
Ahora bien, ¿porque es necesario realizar
una revisión sobre la participación democrática que tenemos hasta ahora?; ¿por
que resulta difícil comprender que pueda
existir democracia real, sin un ámbito adecuado para su gestión eficaz?; el pueblo debe controlar y tomar todas las
decisiones, que le permitan pasar de simple participante a gobernador de la
gestión general de gobierno, solo así, habrá desarrollo y se elevara el nivel
político del pueblo organizado.
Por
otro lado, Carlos Marx, establece como clave de su filosofía, en el
materialismo histórico, conceptos muy
claros sobre la necesidad de que,
todo análisis debe partir de la realidad y no de la idea, porque realidad es,
en primer lugar, lo histórico, todo lo que pretende escapar a la historia e
imponerse, como una verdad, es para la dialéctica materialista, !necesariamente
falso¡, es por ello que toda categoría social (Estado, Municipio, Parroquia),
es una abstracción de las relaciones sociales; por lo tanto no son categorías eternas , solo existen en la medida, en que dichas relaciones subsisten, ya que nada dura eternamente, y
que el movimiento, el desarrollo y la evaluación del conflicto es la ley que
rige todos los cambios que existen.
Es por ello que
se hace imprescindible la observación y análisis partiendo de las dos premisas
reales de mayor relevancia en la actualidad, en donde ha descansado, toda la práctica, la cual nos ha permitido
revisar las normas y leyes de sustento sobre lo que ha sido la participación
hasta ahora, expuestas por Martha Harnecker, en su obra democracia y
participación popular, en la cual señala:
1. “ Existe una concepción que propone
desconcentrar administrativamente servicios que hasta entonces eran asumidos
por el gobierno central o local, tales como el aseo urbano, acueductos y
alcantarillados, transporte, salud etc.,
lo que supone una paralela desconcentración presupuestaria, cosa que
habitualmente no ocurre dada la crisis
financiera y creciente corrupción que viven la mayor parte de nuestros
estados. O proponen desconcentrar unas series de trámites que suelen hacerse a
nivel central como el pago de impuesto. En lugar de obligar al vecino a hacer
sus gestiones en las oficinas municipales centrales, se procura que este pueda
hacerla en una oficina más cerca del lugar donde habita. Pero si bien esto
ultimo facilita a la población el pago de los impuestos y otros tramites, y
ayuda a disminuir la red burocrática, no
cambia con ello la calidad del ciudadano. Este sigue siendo el del vecino que paga impuesto y que
va a buscar el servicio, solo que ahora desconcentradamente en su barrio.”
2. “Existe otra concepción que
plantea, no solo una desconcentración administrativa y presupuestaria, sino
también una descentralización política, es decir, darle al vecino la posibilidad de poder
gobernar, otorgarle
Poder de Iniciativa, Poder de
Decisión y Poder Controlador de la
gestión municipal y estadal en su
espacio de participación.”
Mas adelante Martha señala,
que esta descentralización implica necesariamente una participación popular,
porque de lo contrario, no se materializaría la descentralización política
realmente, no solamente debemos hacer pues,
esfuerzos por la
descentralización administrativa, sino también, que el vecino pase de ser un
seudo participante, como lo establece las “leyes del poder popular”, “ entre
ellas, ley orgánica de los consejos comunales, ley orgánica de las comunas, ley
de los consejos locales de planificación publica y la ley orgánica del poder
publico municipal, a ser un vecino gobernante, de ser así, estaríamos
echando las bases de una verdadera participación política, que redundaría en
una mejora de la calidad de vida, ya que al participar, en el control y la toma
de decisiones de la gestión general de gobierno, estaríamos gestando un vecino,
con una gran conciencia de si mismo, que contribuiría integralmente a romper
las barrera de la dejadez y la apatía por un lado, y por el otro, sé elevaría
la conciencia social revolucionaria, del deber social, como fin ultimo de esta
revolución en cuanto a lo ideológico.
¿Que hacer entonces?;
partiendo del hecho real, atrevernos sin complejo a revisar la leyes del poder
popular antes mencionadas, para
resolver el divorcio que todavía
persiste entre la sociedad civil y la sociedad política, amparados por estas
leyes, que con estratagemas, tutelan y confiscan la soberanía popular (LEER EL
ART. 1 DE LCLPP, DONDE HACE REFERENCIA A LA TUTELA EFECTIVA), Declarando con
esto, una seudoparticipacion, que se expresa en el asistencialismo y clientelismo de estado, Es por ello, que
planteamos una reforma sobre el fondo
del asunto y no de forma, ya que debe prevalecer la realidad sobre la forma y
la apariencia, dejando que el poder soberano del pueblo se pueda manifestar a
través del consejo local de planificación, como su órgano y ámbito para la
acción, que no solamente debe integrarlo, sino, que debe ser la instancia de decisión ,donde se generen las
políticas de obligatorio cumplimiento por el gobierno respectivo, y así ,darle
concreción al Articulo
70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice en su ultima parte: “la ley establecerá las condiciones
para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación prevista en este articulo.” Tomando en cuenta de manera
concreta el carácter vinculante, que deben generar todas las leyes, entre el
poseedor de la soberanía popular y el poder publico, respetando el principio de
la delegación del poder. Lo cual nos llevaría a la modificación de fondo, del
art. 136 de la CRBV.
Es evidente que los medios
sancionados hasta ahora no son efectivos, porque en el fondo deja vivo el
contraste que existe entre la Ficción
Legal y Los Hechos, contradicción esta que explicaremos mas adelante y que forman parte
del trasfondo de la leyes del poder popular, antes mencionadas,
materializándose de esta manera el Carácter Confiscatorio de las mismas,
independientemente de sus progresos obtenidos en la ultimas reformas, dejando
intacto el fondo ideológico y filosófico
del asunto, cuando permite la fragmentación del estado, declarado en la
ley orgánica del poder publico municipal, en sus artículos 1,2,3, donde se pone
de relieve, la necesidad de desarrollar los principios constitucionales ( ver
art.136 de la CRBV), de la estructura burguesa, concerniente al poder publico
municipal, donde se expresa, la concepción piramidal, conformada, por la unidad
política primaria y la autonomía como facultad del municipio, rematada
magistralmente por el art. 75 LOPPM, donde queda claro que,” el poder publico
municipal se ejerce a través de cuatros funciones: función ejecutiva, la
función legislativa, la función de control fiscal y la función de
planificación”, entonces, ¿ quien tiene el poder de decisión, Ud.?; ¿O LA
BUROCRACIA DE TURNO?.
De no producirse un cambio, sé estaría materializando el Fetichismo Jurídico que tanto combatió Marx, en
su obra critica a la filosofía del derecho y le estaríamos dando cabida a la
ficción legal, como la Expresión mas
Acabada del Racionalismo Idealista, la cual hace aparecer la ley, el
derecho y el estado como sustantivado o independiente del contexto social,
alejado del sujeto político, es por ello que debemos hacer un profundo Análisis Filosófico, Ético y Jurídico,
que nos permita clarificar el fondo ideológico de esta desviación, que deja
intacto los Fundamentos
de la Democracia Representativa de manera peligrosa, obstruyendo el desarrollo integral
del poder popular.
Desde un punto de vista epistemológico y filosófico, este Fetichismo
Jurídico, sostiene Carlos Marx, tiene como sustento:
1. - LA INVERSION
SUJETO PREDICADO: Contradicción que se expresa en la constitución, cuando
de manera ideal se asume al pueblo, como el sujeto que en el texto de la ley es
poseedor de un conjunto de prerrogativas (económicos, sociales y políticas),
pero que en la cruda realidad esta despojado de tales prerrogativas que le
impiden, asumir el control y las decisiones en la gestión general de gobierno.
Aquí se coloca lo formal como el sujeto (La idea de la burocracia) y el ser
real (el pueblo) sustancia y esencia de este proceso, como el predicado de las
abstracciones vacías, que se legitiman en el cuerpo de leyes confiscatoria de
la participación real”.
Esta inversión entre
sujeto-predicado, permite comprender las decisiones de la nueva Burocracia Formal Representativa, que
por un lado habla de participación y protagonismo del pueblo y por otro lado lo
niega, cuando formalmente en el cuerpo de la Leyes del Poder Popular, todas las
funciones, formulaciones, ejecuciones y control se encuentran tuteladas por una
clase política, un ministerio, un gobernador o un alcalde, que desde las
esferas del poder, abierta o
discrecionalmente, confisca, usurpa la soberanía popular, consagrada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 62 y 70;
cuando declara a la participación, como una forma de ejercicio de los derechos políticos, en la
formación, ejecución y control de la gestión publica y dice explícitamente; que
es para lograr el protagonismo, que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo; estas practicas aberrantes, no se compadece con el
momento histórico que vivimos, cuando estamos empeñados en reclamar todo el Poder Para el Pueblo. .
Desde luego, esta sigue siendo
la vieja concepción, que se encuentra fundada en la representatividad del poder
y no en la conciencia revolucionaria, que es la que permite superar los vicios
de la vieja burocracia burguesa, en
términos abstractos, se enarbola la democracia participativa como consigna,
pero en la practica es un concepto vacío, sin poder ejercitarse, sin
participación real, ya que el cogollo, usurpa, roba tutela y Confisca el mandato constitucional y
convierte al partido y al aparato del estado, en un fin en sí mismo, el cual posee vida
propia separada del contexto social.
2.- SUSTANTIVACION O ABSTRACCIONES VACIAS: quiere decir, separación,
extrañamiento de la esfera jurídica de la realidad concreta: las leyes se
convierten en letras muertas. Cuando en el caso especifico se genera una
contradicción entre el texto de la Constitución, que consagra la participación
como un derecho político e
intransferible consagrado en los Artículos 05 y 62, la cual se niega, en la ley
orgánica de los consejos comunales en sus art. 19, 20 y 23, donde queda
reflejada la organización comunal, pero
sin el poder de decisión de manera vinculante, cuando dice “ la asamblea de ciudadano es la máxima
instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario,
la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal en le marco de esta ley”, la pregunta es, ¿ con quien es vinculante?, la respuesta
es clara, con nadie, porque de esta manera se garantiza la fragmentación del
estado y la confiscación del poder de decisión del movimiento social
organizado, cuartando de esta manera la creación del estado popular o comunal,
frenando el avance hacia la sociedad socialista..
Entonces, para que exista una
verdadera postura ética en lo político, social y económico, se debe declarar al
hombre, como el sujeto real de la sociedad, para que se cumpla unas de las
premisas fundamentales de la dialéctica; "la realidad social
determina la conciencia social".
Esto es lo que se conoce ahora como participación
y protagonismo del pueblo. La mayor expresión de la ética, quedara cristalizada
cuando el pueblo asuma de verdad el control y tome todas las decisiones en la
gestión general de un gobierno popular y revolucionario.
Por lo ante expuesto se hace imperativo
adentrarnos a un proceso amplio de reforma, que nos permita, resolver el divorcio que existe entre la
sociedad civil y la sociedad política, entre
la teoría y la practica, generando esta separación, una adulteración del
mandato constitucional y por ende confiscando la participación, que esta
íntimamente ligada a la descentralización política , es decir, darle al pueblo,
el Poder de Iniciativa, el Poder de
Decisión con carácter vinculante, de obligatorio cumplimiento por parte del
poder constituido, y el Poder
Controlador de toda la gestión general de gobierno municipal y regional, CONSTITUYÉNDOSE, LOS CONSEJOS COMUNALES, EN
LA INSTANCIA DE TOMA DE DECISIONES
FUNDAMENTALES DE CARÁCTER VINCULANTE, TANTO PARA LAS ALCALDÍAS COMO PARA
GOBERNACIONES.
ANÁLISIS
ETICO SOBRE LA CONCEPCION IDEOLOGICA Y CONFISCATORIA DE LA REPRESENTATIVIDAD
“La
ética no se deriva del pensamiento Racional, ni del conocimiento, sino del
espíritu de este infinito insondable que es Dios”,
Este envejecido y anacrónico
pensamiento filosófico, es el que permanece en la mentalidad de todos aquellos,
que llamándose revolucionarios o no, les impulsa de manera conceptual,
consiente o inconscientemente a justificar sus practicas
contrarrevolucionarias, demostrando con ello su bajo nivel ideológico y
evidenciándose una vez mas, la necesidad que tiene esta revolución de
profundizar la formación ideológica como palanca de todo este proceso
indetenible y cambiara, solo si, el pueblo soberano toma las riendas definitivas en cuanto a la Decisión y Control de la
Gestión General de Gobierno, como lo establece
la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 70.
Es por ello, que se hace
necesario para una mayor comprensión, definir el Sustento Ético Filosófico, que caracteriza a estas conductas, que
existen y viven en el seno de esta revolución y que debemos erradicar o
neutralizar, mediante la confrontación de las ideas y los libres debates de las
mismas.
La Filosofía Empírica (Fundamento Burgués), cree que “…la fuente
originaria de los materiales que conforman el conocimiento humano, es la
experiencia sensible; los sentidos contra el racionalismo (la asamblea que recoge la problemática), plantean que no existen
ideas innatas, la mente es considerada, como un papel en blanco, sobre el que
la experiencia va dejando su huella, son
los sentidos y las sensaciones los
vehículos a través de los cuales surgen las ideas en la mente...” (Carácter
Filosófico de la Representatividad)
La Filosofía Racional (FUNDAMENTO BURGUES), cree, “Que la razón es la
única facultad, que puede conducir al hombre al conocimiento de la verdad, ella
es autónoma, cuyo poder radica en sacar de sí mismo a la verdad, llamadas ideas
innatas...” (Filosofía del Cogollo).
Ahora bien, en la obra de Hume,
“El Tratado de la Naturaleza Humana”, este sostiene lo siguiente, cuando habla
del comportamiento moral del hombre, concluye: “Que el fundamento ultimo de la moral no es la razón, sino el
sentimiento moral”; es decir si las cosas tangibles (materiales) no son el
objeto de la razón, inferimos, que el objeto de la razón es lo intangible
(sentimiento) y como todo hecho subjetivo, empieza y termina en la misma
mentalidad del hombre (ser pensante), esta definición de concebir a las
emociones, sensaciones y sentimientos, como lo fundamental en la búsqueda de la
verdad, y ubicarlo metafísicamente en el
espíritu, concibe al mundo material, como un fenómeno, en otras palabras Ud.
amigo lector, no es un sujeto real, sino un fenómeno con existencia sensible,
entonces es fácil, para los racionalistas
y empiristas, no situar el origen de lo bueno y lo malo en la conciencia colectiva (razón real), sino
en el mundo de Los espíritus, Porque es
lo que le permite justificar, cada sentimiento que se desprenda del mundo fenomenológico,
como realidad sensible; es por ello, que cuando exigimos el cumplimiento de
alguna "Postura Ética",
nos queda una rara sensación de duda, si realmente se cumplirá o no con lo
exigido, y esto se debe, a que el mundo de las sensaciones y emociones (idealismo) crean normas subjetivas,
cargadas de individualismo, en la conciencia infinita del ser.
Claro esta, todo expositor que
se aprecie, debe comprender necesariamente, que la estética del conocimiento,
es un análisis de la sensibilidad presidido por las intuiciones puras de
espacio y tiempo, ¿qué quiere decir esto?; cuando Kant, en su obra “Crítica a la Razón Pura”, intenta fusionar a la razón con la experiencia
sensible, a través del método
trascendental, llega a la conclusión que todo objeto de conocimiento, toda experiencia es una modificación
producida por el sujeto que conoce sobre el material que nos proporcionan
los sentidos, gracias a esa elaboración
del sujeto aparece el objeto, a eso
que aparece, a lo que esta presente en el conocimiento, es lo que se denomina
fenómeno, ahora, la relación que existe entre el sujeto y el objeto bajo
estas condiciones es lo que constituye la experiencia sensible y es lo que le
permite a Kant, introducir la noción de cosa en sí, término, con que se refiere
a las cosas tal y como son al margen del conocimiento.
En otras palabras fenómeno y cosas en si no son dos realidades
distintas, se trata mas bien dos aspectos de una misma realidad, es precisamente en esta parte
del conocimiento idealista que queda demostrado el carácter místico de la filosofía racionalista de Kant, cuando atribuye al sujeto real dos
naturalezas distintas, por un lado, como conocimiento racional es un fenómeno y
por otro como sujeto real en sí mismo,
es una cosa en sí, es decir que si dejamos el cumplimiento de la norma
ética dependiendo del libre albedrío de los hombres dependiendo del
racionalismo burgués, nos encontraríamos afirmando inconscientemente ¡el
ser del objeto!, por tanto, como el objeto es configurado por el
sujeto en el proceso de conocimiento, el objeto es siempre objeto para un
sujeto (fenómeno-idea), lo que sea La realidad en sí (Cosa en sí - sujeto real)
es absolutamente incognoscible, dicho de otro modo, existe un divorcio entre la teoría y la práctica, es por ello, que
el fundamento último, PARA ELLOS, LOS REPRESENTANTES DE LA DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA, no es la moral, no es la razón (como concepto materialista),
sino el sentimiento moral.
Sin embargo, la ética es la
filosofía de la moral, y se afirma, que la realidad (como idea) no puede ser inferida, claro esta, todo esto tiene su
fundamento, en la dialéctica empírica
y filosófica de Hume, cuando dice: “Las perspectivas de placer y de dolor
excitan las pasiones y no la razón. La
razón es y solo debe ser la esclava de las pasiones, no puede aspirar a ninguna
otra función, que la de servir y obedecerla”; es decir, la razón puede
informar a las pasiones sobre la existencia del objeto, que busca pero no puede
juzgarla o criticarla, se infiere sin paradoja alguna, que no es contrario a la
razón preferir la destrucción de todo el mundo al rasguño de mi dedo, este
párrafos deja al descubierto el espíritu y razón del carácter genocida que
caracteriza a estos ideales, que en lo pequeño cercenan la soberanía de los pueblos, pero que en lo extenso
justifican la explotación de la humanidad en nombre de la libertad.
Ahora, ¿porque
la realidad no puede ser inferida?; Cuando nosotros los materialistas
decimos que “ubicar la palabra en el
mundo de los espíritus”, como hacen los metafísicos; lo decimos, porque
creemos, que ellos pretenden evadir, la
realidad concreta:
La
relación dialéctica de las ideas con la práctica, por ejemplo: para los
idealistas resulta difícil comprender, que la lucha de clase y la propiedad
privada de los medios de producción están determinadas, por las relaciones sociales de producción mientras estas subsisten, y
cuando entran en contradicción, tienen como exigencia máxima la extinción del
mismo, y como síntesis superior del antagonismo antes señalado, se puede
deducir siempre, que a tales relaciones de la idea con la practica, le
corresponde siempre un determinado nivel de contradicción, que se derivan de la
misma naturaleza real del hombre, es por ello que Marx, en su tratado sobre la
alienación o enajenación, afirma:
"Los productos de la actividad humana, sea material o espiritual, se
convierten en fuerzas autónomas e independientes que dominan al ser humano (lo
alienan)", este proceso es el responsable, por el cual la existencia
humana entra en contradicción constante con su esencia, por lo tanto, ninguna
situación que afecte la naturaleza humana, en su código de norma (ético) ya sea objetiva o subjetiva
podrá desprenderse de este marco teórico-práctico, que establece la dialéctica.
En otras palabras todo
razonamiento sobre cuestiones de hecho envuelve una inferencia causal, que son
establecidas por las experiencias y no pueden fundarse en la razón, o son
establecidas por la razón y no pueden fundamentarse en la experiencia, esta es
la contradicción mas profunda de la filosofía idealista y racionalista
(representada por Hume y Descarte), que la burguesía quiere reeditar en pleno
siglo XXI, como un gran aporte filosófico y lo que es más aberrante, la
práctica de esta desviación por parte de seudorrevolucionario, obliga entonces,
a la realización de una aclaratoria, valiéndonos del conocimiento de Kant y basándonos
en su obra critica a la razón pura; cuando dice: "la intuición y los conceptos constituyen, pues, los elementos de todo
nuestros conocimientos", la
intuición pura únicamente contiene la
forma bajo la cual intuimos algo, y los
conceptos puros contienen la forma
bajo la cual pensamos un objeto en general, esto quiere decir que tanto las intuiciones puras como los conceptos puros solo son posibles a
priori (carácter ético de la representatividad).
Es por ello, que ni los juicios sintéticos a priori, ni los juicios analíticos a posteriori,
pudieron sustentar el valor de verdad científico de estas teorías de Kant,
porque constantemente Kant, Hume y Descarte convierten a la idea en el sujeto y al sujeto real en el predicado,
mistificándolo, dándole una categoría extraña y lo que no es una verdad
científica, sencillamente en filosofía
no existe, entonces, si la ética
idealista se sustenta en el conocimiento de esta hueca sutileza filosófica,
se convierte necesariamente en una
abstracción vacía sin contenido real.
Estableciendo de plano una
separación entre la causa y el efecto,
entre la teoría y la practica, entre el saber y el hacer, es así, y es por
ello, que la no-inferencia, lo único que pretende, es dejar la aplicación a
criterio discrecional del sujeto pensante y su insondable escala de
sentimientos y emociones, la no-inferencia justifica por ejemplo, que exista la división social del trabajo y la mercantilización de las relaciones
humanas de producción, como sistema de explotación del hombre por el hombre
o la concepción egoísta que caracteriza a la
sociedad capitalista en su objetivo de convertir al dinero en capital,
generando un seudo-crecimiento económico, en definitiva esta Concepción
espiritualista de la ética, es lo que permite, que la democracia representativa
exista, independientemente de que sea un sistema de exclusión social o se
resista amparándose en el carácter confiscatorio de las leyes, como su etapa
superior de existencia.
En
conclusión Carlos Marx, en él prologo
a la contribución a la crítica de la economía política dice, “
Frente a la acumulación de grandes capitales en el estamento burgués, se sitúa
la clase trabajadora, que desarrolla su vida de extrema explotación”, y
añade mas adelante, “ Lo especifico de la Filosofía marxista reside en la
articulación de dos niveles distintos: El conocimiento científico de la
realidad social (nivel teórico), el de la programación política con vista a la
transformación revolucionaria de la realidad (nivel practico)";
De lo que se trata es que el saber sea eficaz en la historia, que lo racional
sea real, los filósofos idealistas dice
Marx, “ No han hecho otra cosa hasta el momento,
que interpretar la realidad, de lo que se trata ahora, es de transformarla”.
Para que una cosa no sea individual debe tener
principio y fin, fundamento este del cual carece toda la filosofía idealista, porque
cuando el fundamento esta en la existencia del ser y no en la idea que se tenga
de él, la filosofía es en este sentido práctica, busca incansable su
propia realización: “La filosofía quedara abolida en la filosofía cuando se realice
prácticamente”, El problema
es que el sistema Idealista de Hegel justifica, como racional (espiritual)
todo lo existente: la religión, el estado, el derecho, las leyes.
Sin
embargo esta justificación es anti-dialéctica, ya que lo real dicta mucho de ser
racional, que todo lo real encierra una profunda irracionalidad
fenomenológica, y que solo mediante la negación dice Marx: "La critica de
lo irracional se puede avanzar hacia una humanidad más libre y auto consciente,
la tarea práctica que se impone es en consecuencia, la de mostrar lo racional a lo real, con el objeto de que se alcance al
final, el estado en que se realiza la razón (espiritual)", en
otras palabras, lo que no se desprenda de la conciencia colectiva no es ético,
ni moral, ni revolucionario..
Es
por ello que la ética no se deriva de ningún valor, principio ni espíritu
individualista, la ética como filosofía de la moral es el elemento real de la
conciencia colectiva, y nunca de ninguna conciencia individual.
Es por ello, que los consejos comunales, deben ser espacios
de construcción, en los cuales la militancia debe echar las bases políticas,
económicas y sociales, como expresión fundamental en la estructuración de las comunas y demás
sectores sociales, que integran históricamente la comunidad, de manera que
estas experiencias nos permitan en el mediano plazo, echar las bases del
socialismo, sin antes darle cuerpo al poder popular, como herramienta
fundamental en la constitución del nuevo estado.
Es por ello, que el poder constituido revolucionario,
por un lado debe proveer las condiciones reales, para superar los vicios,
desviaciones y problemáticas, que preocupan y que son el resultado de la
cultura puntofijista, esto implica, no solamente mayor control por la
comunidad, sino, que la asamblea de ciudadano y sus decisiones
sean de carácter vinculante, tanto para
las alcaldías como para las gobernaciones, dándole de esta manera
concreción al articulo 70 de la constitución, porque de lo contrario
seriamos a la larga victima del poder constituido, que en su afán de
controlarlo todo, utilizarían el clientelismo y el trafico de influencia, como
forma de cercenar el desarrollo de la construcción del poder popular, y por otro lado, LA VANGUARDIA REVOLUCIONARIA DEBE
REFORMAR, LAS LEYES DEL PODER POPULAR, DECLARANDO DE MANERA EXPLICITA, QUE LAS
DECISIONES DE LOS CONCEJOS COMUNALES SON DE CARÁCTER VINCULANTE Y DE
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, POR EL PODER CONSTITUIDO, (LLÁMESE ALCALDE O
GOBERNADOR) COMO MANDATO DEL PODER CONSTITUYENTE; ABRIENDO DE ESTA
MANERA, UNA NUEVA DIMENSIÓN EN EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PUBLICA EN VENEZUELA,
ROMPIENDO DE PLANO CON EL TUTELAJE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MINISTERIOS,
ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES, LIQUIDANDO DEFINITIVAMENTE, LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Y SUS ASPIRACIONES DE VOLVER ALGÚN DÍA, PERO LO MAS IMPORTANTE, TODO EL PODER
SERÁ DEL PUEBLO, QUIEN DARÁ SALTO INIMAGINADO HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
SOCIEDAD DE IGUALES.
¡Todo el poder para
el pueblo!
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